CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 884/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente: CB-38-18-S
Partes: Remberto García Pereira. c/ Adalid Augusto Tapia Revollo, Gloria Ruth
Álvarez de Sabath y Jorge Edmundo Zabalaga Retamoso.
Proceso: Declaratoria de responsabilidad civil.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación planteados por Adalid Augusto Tapia Revollo (fs. 2820 a 2821vta.), Jorge Edmundo Zabalaga Retamoso (fs. 2825 a 2829), Jaime Sabath Tapia en representación legal de Gloria Ruth Álvarez de Sabath (fs. 2833 a 2839) impugnando el Auto de Vista pronunciado el 22 de febrero de 2018, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 2808 a 2817 vta., en el proceso ordinario de declaratoria de responsabilidad civil que sigue Remberto García Pereira en su contra, respuestas de fs. 2843 a 2847 y de fs. 2850 a 2851 vta.; Auto de concesión de fs. 2854, Auto Supremo de admisión 618/2018-RA de 10 de julio, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda de declaratoria de responsabilidad contra el Directorio y el Presidente del Hospital San Vicente de Paul, los socios demandados Gloria Ruth Álvarez de Sabath (fs. 41 a 43), Adalid Augusto Tapia Revollo (fs. 63 a 65 vta.) y Jorge Edmundo Zabalaga Retamoso (fs. 70 a 71 vta.) respondieron negativamente, opusieron excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad de la acción y prescripción de las gestiones anteriores a 1998.
2.El 27 de enero de 2014, el Juez de Partido Décimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó sentencia declarando probada la demanda declarando la responsabilidad del Administrador y Presidente del Hospital San Vicente de Paul S.R.L., en forma solidaria con los socios Gloria Ruth Álvarez de Sabath y Edmundo Zabalaga Retamoso y ordenó el pago de daños y perjuicios a favor del demandante Remberto García Pereira. También, declaró improbadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad de la acción, y probada en parte la excepción perentoria de prescripción respecto a las gestiones anteriores a 1998. Declaró probada en parte la acción reconvencional y dispuso la exclusión del socio Remberto García Pereira y el pago de daños y perjuicios. Finalmente, declaró improbadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad opuestas a la demanda reconvencional e improbada la mutua petición de retención de utilidades.
3.Con Auto Complementario de 7 de febrero de 2014, se rectificó un error numérico en la sentencia, en el cuarto considerando, párrafo 11, señalando que la suma correcta era Bs. 12.416.980,47 (fs. 2.574)
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 884/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente: CB-38-18-S
Partes: Remberto García Pereira. c/ Adalid Augusto Tapia Revollo, Gloria Ruth
Álvarez de Sabath y Jorge Edmundo Zabalaga Retamoso.
Proceso: Declaratoria de responsabilidad civil.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación planteados por Adalid Augusto Tapia Revollo (fs. 2820 a 2821vta.), Jorge Edmundo Zabalaga Retamoso (fs. 2825 a 2829), Jaime Sabath Tapia en representación legal de Gloria Ruth Álvarez de Sabath (fs. 2833 a 2839) impugnando el Auto de Vista pronunciado el 22 de febrero de 2018, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 2808 a 2817 vta., en el proceso ordinario de declaratoria de responsabilidad civil que sigue Remberto García Pereira en su contra, respuestas de fs. 2843 a 2847 y de fs. 2850 a 2851 vta.; Auto de concesión de fs. 2854, Auto Supremo de admisión 618/2018-RA de 10 de julio, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Planteada la demanda de declaratoria de responsabilidad contra el Directorio y el Presidente del Hospital San Vicente de Paul, los socios demandados Gloria Ruth Álvarez de Sabath (fs. 41 a 43), Adalid Augusto Tapia Revollo (fs. 63 a 65 vta.) y Jorge Edmundo Zabalaga Retamoso (fs. 70 a 71 vta.) respondieron negativamente, opusieron excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad de la acción y prescripción de las gestiones anteriores a 1998.
2.El 27 de enero de 2014, el Juez de Partido Décimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó sentencia declarando probada la demanda declarando la responsabilidad del Administrador y Presidente del Hospital San Vicente de Paul S.R.L., en forma solidaria con los socios Gloria Ruth Álvarez de Sabath y Edmundo Zabalaga Retamoso y ordenó el pago de daños y perjuicios a favor del demandante Remberto García Pereira. También, declaró improbadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad de la acción, y probada en parte la excepción perentoria de prescripción respecto a las gestiones anteriores a 1998. Declaró probada en parte la acción reconvencional y dispuso la exclusión del socio Remberto García Pereira y el pago de daños y perjuicios. Finalmente, declaró improbadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad opuestas a la demanda reconvencional e improbada la mutua petición de retención de utilidades.
3.Con Auto Complementario de 7 de febrero de 2014, se rectificó un error numérico en la sentencia, en el cuarto considerando, párrafo 11, señalando que la suma correcta era Bs. 12.416.980,47 (fs. 2.574)
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En consecuencia, no se trata de aplicar simplemente el principio de verdad material porque por
- Concluyó señalando que con base en el principio de trascendencia y especificidad (art
- Señaló que a tiempo de contestar la demanda se opusieron las excepciones perentorias de falsedad,
- En el caso, el socio Remberto García Pereira siempre conoció la cláusula Décimo cuarta del
- Añadió que, efectivamente, en la demanda – a fs
- 3.- Sobre la excepción de improcedencia opuesta a la demanda
- 4.- Sobre la prescripción
- Añadió que a fs
- CONSIDERANDO III
- Sobre el punto, la doctrina legal contenida en el Auto Supremo Nº 348/2014 de 2
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Auto Supremo 146/2018 de 15 de marzo, ha señalado: ”…El Tribunal Constitucional en la
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- El Auto Supremo: 172/2013 de 12 de abril, “… El art
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra "CÓDIGO DE
- CONSIDERANDO IV
- 5.- Sobre la excepción de improcedencia opuesta a la demanda
- 6.- Sobre la prescripción
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
