Señaló que a tiempo de contestar la demanda se opusieron las excepciones perentorias de falsedad,
2) Acerca de las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda.
Señaló que a tiempo de contestar la demanda se opusieron las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia, que no fueron resueltas por la juez, vulnerando el art. 192-3) del CPC 1975. Recordó que a tiempo de plantear las excepciones, se invocó el art. 302 del Código de Comercio que declara la caducidad de la acción de nulidad a los sesenta días de aprobación del balance, computables desde la reunión de la asamblea o su publicación, de manera que vencido el plazo señalado, toda acción judicial relativa a los estados financieros y el balance general ha caducado conforme establece y determina el art. 1.514 del CC, aplicable por previsión del segundo párrafo del art. 1 del Código de Comercio., lo cual ha sido ampliamente desarrollado en el AS 184 de 30 de abril de 2013
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En consecuencia, no se trata de aplicar simplemente el principio de verdad material porque por
- Concluyó señalando que con base en el principio de trascendencia y especificidad (art
- Señaló que a tiempo de contestar la demanda se opusieron las excepciones perentorias de falsedad,
- En el caso, el socio Remberto García Pereira siempre conoció la cláusula Décimo cuarta del
- Añadió que, efectivamente, en la demanda – a fs
- 3.- Sobre la excepción de improcedencia opuesta a la demanda
- 4.- Sobre la prescripción
- Añadió que a fs
- CONSIDERANDO III
- Sobre el punto, la doctrina legal contenida en el Auto Supremo Nº 348/2014 de 2
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Auto Supremo 146/2018 de 15 de marzo, ha señalado: ”…El Tribunal Constitucional en la
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- El Auto Supremo: 172/2013 de 12 de abril, “… El art
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra "CÓDIGO DE
- CONSIDERANDO IV
- 5.- Sobre la excepción de improcedencia opuesta a la demanda
- 6.- Sobre la prescripción
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
