Auto Supremo AS/0884/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0884/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Señaló que a tiempo de contestar la demanda se opusieron las excepciones perentorias de falsedad,


2) Acerca de las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda.

Señaló que a tiempo de contestar la demanda se opusieron las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia, que no fueron resueltas por la juez, vulnerando el art. 192-3) del CPC 1975. Recordó que a tiempo de plantear las excepciones, se invocó el art. 302 del Código de Comercio que declara la caducidad de la acción de nulidad a los sesenta días de aprobación del balance, computables desde la reunión de la asamblea o su publicación, de manera que vencido el plazo señalado, toda acción judicial relativa a los estados financieros y el balance general ha caducado conforme establece y determina el art. 1.514 del CC, aplicable por previsión del segundo párrafo del art. 1 del Código de Comercio., lo cual ha sido ampliamente desarrollado en el AS 184 de 30 de abril de 2013