Auto Supremo AS/0884/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0884/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.


La revisión del recurso de apelación de la recurrente que cursa a fs. 2.595, en el que se adhirió a todos y cada uno de los fundamentos expuestos por Adalid Augusto Tapia Revollo y Edmundo Zabalaga Retamoso, cuyo recurso de apelación cursa de fs.2.595 a 2.603, evidencia que no existe un reclamo respecto a la excepción de prescripción, motivo por el cual, se ha traído ante este Tribunal, un argumento nuevo que no puede ser considerado al no haber sido planteado en apelación.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación planteados por Adalid Augusto Tapia Revollo (fs. 2820 a 2821vta.), Jorge Edmundo Zabalaga Retamoso (fs. 2825 a 2829), Jaime Sabath Tapia en representación legal de Gloria Ruth Álvarez de Sabath (fs. 2833 a 2839) impugnando el Auto de Vista pronunciado el 22 de febrero de 2018, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 2.808 a 2.817 vta. Con costas y costos a favor de la parte demandada.

Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.