Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
La revisión del recurso de apelación de la recurrente que cursa a fs. 2.595, en el que se adhirió a todos y cada uno de los fundamentos expuestos por Adalid Augusto Tapia Revollo y Edmundo Zabalaga Retamoso, cuyo recurso de apelación cursa de fs.2.595 a 2.603, evidencia que no existe un reclamo respecto a la excepción de prescripción, motivo por el cual, se ha traído ante este Tribunal, un argumento nuevo que no puede ser considerado al no haber sido planteado en apelación.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación planteados por Adalid Augusto Tapia Revollo (fs. 2820 a 2821vta.), Jorge Edmundo Zabalaga Retamoso (fs. 2825 a 2829), Jaime Sabath Tapia en representación legal de Gloria Ruth Álvarez de Sabath (fs. 2833 a 2839) impugnando el Auto de Vista pronunciado el 22 de febrero de 2018, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 2.808 a 2.817 vta. Con costas y costos a favor de la parte demandada.
Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En consecuencia, no se trata de aplicar simplemente el principio de verdad material porque por
- Concluyó señalando que con base en el principio de trascendencia y especificidad (art
- Señaló que a tiempo de contestar la demanda se opusieron las excepciones perentorias de falsedad,
- En el caso, el socio Remberto García Pereira siempre conoció la cláusula Décimo cuarta del
- Añadió que, efectivamente, en la demanda – a fs
- 3.- Sobre la excepción de improcedencia opuesta a la demanda
- 4.- Sobre la prescripción
- Añadió que a fs
- CONSIDERANDO III
- Sobre el punto, la doctrina legal contenida en el Auto Supremo Nº 348/2014 de 2
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Auto Supremo 146/2018 de 15 de marzo, ha señalado: ”…El Tribunal Constitucional en la
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- El Auto Supremo: 172/2013 de 12 de abril, “… El art
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra "CÓDIGO DE
- CONSIDERANDO IV
- 5.- Sobre la excepción de improcedencia opuesta a la demanda
- 6.- Sobre la prescripción
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
