Auto Supremo AS/0884/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0884/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En el caso, el socio Remberto García Pereira siempre conoció la cláusula Décimo cuarta del


3) Acerca de la demanda reconvencional de exclusión de socio de Remberto García Pereira.

En el caso, el socio Remberto García Pereira siempre conoció la cláusula Décimo cuarta del contrato social y era socio también, de la empresa denominada Clínica San Pedro, derechos y acciones que posteriormente habría transferido a sus dos hijos a través del Testimonio 30/94 de la escritura pública de 22 de septiembre de 1994, acto de disposición comercial que no fue registrado en Fundempresa como establece el art. 25-2) del Código de Comercio que el demandante vulneró, pues no debe olvidarse que por disposición del numeral 7 del mismo art. 25 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal. Añadió que no se ha considerado y por tanto, se ha vulnerado el art. 27 del Código de Comercio, porque actuó con premeditación al ocultar no solo la transferencia de acciones que habría efectuado a sus hijos sino también, su calidad de mandatario de estos, acto de ocultamiento premeditado que le permitió pertenecer a la sociedad San Vicente de Paul Ltda