En el caso, el socio Remberto García Pereira siempre conoció la cláusula Décimo cuarta del
3) Acerca de la demanda reconvencional de exclusión de socio de Remberto García Pereira.
En el caso, el socio Remberto García Pereira siempre conoció la cláusula Décimo cuarta del contrato social y era socio también, de la empresa denominada Clínica San Pedro, derechos y acciones que posteriormente habría transferido a sus dos hijos a través del Testimonio 30/94 de la escritura pública de 22 de septiembre de 1994, acto de disposición comercial que no fue registrado en Fundempresa como establece el art. 25-2) del Código de Comercio que el demandante vulneró, pues no debe olvidarse que por disposición del numeral 7 del mismo art. 25 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal. Añadió que no se ha considerado y por tanto, se ha vulnerado el art. 27 del Código de Comercio, porque actuó con premeditación al ocultar no solo la transferencia de acciones que habría efectuado a sus hijos sino también, su calidad de mandatario de estos, acto de ocultamiento premeditado que le permitió pertenecer a la sociedad San Vicente de Paul Ltda
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En consecuencia, no se trata de aplicar simplemente el principio de verdad material porque por
- Concluyó señalando que con base en el principio de trascendencia y especificidad (art
- Señaló que a tiempo de contestar la demanda se opusieron las excepciones perentorias de falsedad,
- En el caso, el socio Remberto García Pereira siempre conoció la cláusula Décimo cuarta del
- Añadió que, efectivamente, en la demanda – a fs
- 3.- Sobre la excepción de improcedencia opuesta a la demanda
- 4.- Sobre la prescripción
- Añadió que a fs
- CONSIDERANDO III
- Sobre el punto, la doctrina legal contenida en el Auto Supremo Nº 348/2014 de 2
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Auto Supremo 146/2018 de 15 de marzo, ha señalado: ”…El Tribunal Constitucional en la
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- El Auto Supremo: 172/2013 de 12 de abril, “… El art
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra "CÓDIGO DE
- CONSIDERANDO IV
- 5.- Sobre la excepción de improcedencia opuesta a la demanda
- 6.- Sobre la prescripción
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
