En consecuencia, no se trata de aplicar simplemente el principio de verdad material porque por
1) Acerca de la averiguación de los supuestos daños y perjuicios en la fase de ejecución de sentencia.
El tribunal de apelación olvidó que por disposición del art. 213 del CPC, concordante con el art. 190 del abrogado procesal civil y ha olvidado también, que en la demanda de 23 de septiembre de 2003, jamás se solicitó que la averiguación de los supuestos daños y perjuicios se efectúe en el proceso, y además dicho reclamo fue formulado como agravio en la apelación formulada por el actor que acusó la vulneración del art. 195 el Código de Procedimiento Civil.
Añadió que contrariamente a lo que establecen y disponen las normas procesales, vulnerando flagrantemente el art. 66 del Código Procesal Civil (Prevalencia de la voluntad) y el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, el tribunal de apelación se ha pronunciado porque la averiguación de los daños y perjuicios se realice pretendiendo justificar su determinación señalando las supuestas deficiencias de los informes de auditoría emitidos como resultado del peritaje, llegando a la conclusión de que debe realizarse un nuevo informe contable para cuantificar con certeza la responsabilidad del Directorio en la administración de la sociedad, afirmación con la que se ha vulnerado no solo el art. 371 sino el art. 375 del CPC, 1975, disposición legal que establece la carga de la prueba; en consecuencia, era obligación del demandante producir la prueba necesaria para acreditar, determinar y precisar el monto de los supuestos daños, actividad que solo puede realizarse en la etapa probatoria.
En consecuencia, no se trata de aplicar simplemente el principio de verdad material porque por encima se encuentra la prevalencia de la voluntad declarada en la realización no solo de los actos procesales sino fundamentalmente, en la formulación de una demanda y la pretensión jurídica y el principio dispositivo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En consecuencia, no se trata de aplicar simplemente el principio de verdad material porque por
- Concluyó señalando que con base en el principio de trascendencia y especificidad (art
- Señaló que a tiempo de contestar la demanda se opusieron las excepciones perentorias de falsedad,
- En el caso, el socio Remberto García Pereira siempre conoció la cláusula Décimo cuarta del
- Añadió que, efectivamente, en la demanda – a fs
- 3.- Sobre la excepción de improcedencia opuesta a la demanda
- 4.- Sobre la prescripción
- Añadió que a fs
- CONSIDERANDO III
- Sobre el punto, la doctrina legal contenida en el Auto Supremo Nº 348/2014 de 2
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Auto Supremo 146/2018 de 15 de marzo, ha señalado: ”…El Tribunal Constitucional en la
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- El Auto Supremo: 172/2013 de 12 de abril, “… El art
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra "CÓDIGO DE
- CONSIDERANDO IV
- 5.- Sobre la excepción de improcedencia opuesta a la demanda
- 6.- Sobre la prescripción
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
