Añadió que a fs
Se aplicaron con parcialidad las normas del Código Civil, encima de otras normas expresas de la misma normativa y por encima de normas especiales del Código de Comercio. Añadió que el art. 1.508 del Código Civil, señala que prescribe en tres años el derecho al resarcimiento del daño que causa un hecho ilícito o generador de responsabilidad, contados desde que el hecho se verificó; por consiguiente, no corresponde afirmar que se ha hecho el cómputo correcto en primera instancia, ya que se han calculado cinco años y no tres como determina la ley y conforme se reclamó independientemente sobre dicho punto.
Añadió que a fs. 1.543 del proceso, consta el acta de la duración del nuevo directorio elegido por otro periodo, que tendría una duración hasta el 5 de septiembre de 2000; en consecuencia, la prescripción de la responsabilidad de ese directorio, empezó a correr desde el 6 de septiembre de 2000 hasta el 6 de septiembre de 2003. Consta de la lectura del acta societaria de 30 de agosto de 2000 (fs. 1.562 a 1.564), la nominación del nuevo directorio y consta de la lectura de la nota de cargo, que la presentación de la demanda fue el 7 de octubre de 2003, aunque la competencia del juez empezó con la citación de la demanda cuya data es de 17 y 28 de noviembre (fs. 17), dato necesario para computar correctamente la prescripción, de manera que haciendo el cómputo correcto y considerando los datos mencionados, lo correcto es que se declare la prescripción hasta el año 2000, aplicando la prescripción trienal que reconocen el Código Civil y el Código de Comercio. Agregó que el art. 1.497 del Código Civil, dispone que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia, si está probada. Por consiguiente, el tribunal de apelación, ha citado inapropiadamente el art. 1.492 del CC, que es norma general, aplicando indebidamente lo dispuesto por el art. 1.507 y no se ha aplicado la norma específica contenida en el art. 1.508 del CC
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En consecuencia, no se trata de aplicar simplemente el principio de verdad material porque por
- Concluyó señalando que con base en el principio de trascendencia y especificidad (art
- Señaló que a tiempo de contestar la demanda se opusieron las excepciones perentorias de falsedad,
- En el caso, el socio Remberto García Pereira siempre conoció la cláusula Décimo cuarta del
- Añadió que, efectivamente, en la demanda – a fs
- 3.- Sobre la excepción de improcedencia opuesta a la demanda
- 4.- Sobre la prescripción
- Añadió que a fs
- CONSIDERANDO III
- Sobre el punto, la doctrina legal contenida en el Auto Supremo Nº 348/2014 de 2
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Auto Supremo 146/2018 de 15 de marzo, ha señalado: ”…El Tribunal Constitucional en la
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- El Auto Supremo: 172/2013 de 12 de abril, “… El art
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra "CÓDIGO DE
- CONSIDERANDO IV
- 5.- Sobre la excepción de improcedencia opuesta a la demanda
- 6.- Sobre la prescripción
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
