Auto Supremo AS/0925/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2018

Fecha: 25-Sep-2018

La presente acción de defensa del crédito en coherencia con lo argumentado supra es

La presente acción de defensa del crédito en coherencia con lo argumentado supra es una acción de inoponibilidad del negocio jurídico, al encuadrar perfectamente en la citada figura, en principio porque el legitimado activo para invocarla, es un tercero relativo que se ve perjudicado o afectado por la insolvencia generada en fraude por su acreedor, y la finalidad de la pretensión, como determina la normativa es que se declare ineficaz respecto a él los efectos del contrato, otorgándole la característica individual a este tipo de acción, o sea que no surte efectos con relación a otros acreedores, sino únicamente respecto al tercero, en coherencia con el criterio expuesto podemos citar a Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, quienes en su obra Curso de Derecho Civil Tomo III Obligaciones pág. 257 aceptan esta teoría argumentando que : “ ven en la acción pauliana las características de la inoponibilidad: 1.- El acto inoponible sólo no produce efectos con respecto a terceros, y esta condición se encuentra en la acción pauliana. 2.- El acto inoponible se deja sin efecto con respecto a la persona a la cual le es inoponible sólo hasta el monto de los perjuicios. Por estas dos razones estamos en presencia de una acción de inoponibilidad.” En ese mismo sentido Santos Cifuentes en su obra el Negocio jurídico al momento de analizar la acción pauliana expresa que tiene por finalidad suprimir los efectos -perjudiciales del acto fraudulento, haciéndolo inoponible al acreedor que la ejercita, de prosperar su ejercicio, permitiéndole ejecutar su crédito-, con este entendimiento queda superada la doctrina y la jurisprudencia que asimilaba a esta figura como una de nulidad del acto jurídico contenida entre otros en el AS 35/2009 de 28 de enero