Auto Supremo AS/0925/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2018

Fecha: 25-Sep-2018

En cuanto al trámite de las causas en segunda instancia, el art

En cuanto al trámite de las causas en segunda instancia, el art. 264 del Código Procesal Civil determina: “ Recibido el expediente original cuando se hubiera concedido la apelación en el efecto suspensivo, el tribunal superior decretará la radicatoria de la causa, señalando audiencia en el plazo máximo de quince días para el diligenciamiento de la prueba a que se refiere el Artículo 261, Parágrafo III de este Código, en caso de habérselas solicitado o si el tribunal viere por conveniente hacer uso de su facultad de mejor proveer. En esta audiencia las partes podrán formular sus conclusiones y luego se nombrará vocal relator para que en el plazo máximo de veinte días, se proceda a la relación de la causa. Vencido este plazo el tribunal señalará día y hora de audiencia para la lectura del auto de vista, que no podrá exceder de tres días.” La normativa en cuestión para el caso de segunda instancia, tratándose de una apelación concedida en el efecto suspensivo, expresa que en la audiencia a desarrollarse se podrá realizar 3 actuados: 1) El diligenciamiento de pruebas ya sean de parte o de oficio, 2) Formulación de conclusiones por parte de los abogados, debe entenderse que estas conclusiones estan vinculadas expresamente a la prueba producida en esa instancia y no a otros aspectos, caso contrario implicaría la posibilidad de ampliar los argumentos del recursos de apelación, distorsionando totalmente el procedimiento y 3) Se designará vocal relator