Auto Supremo AS/0925/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Que conforme al criterio vertido en punto III

Que conforme al criterio vertido en punto III.3 de la doctrina aplicable, cuando no se no active el elemento esencial para el diligenciamiento de prueba, no resulta necesario el señalamiento de la audiencia conforme determina el art. 264 de la Ley 439, porque la norma no impele a señalar una audiencia para el sorteo del vocal relator, pero para efectivizar el derecho a la defensa dichos actuados deben ser de conocimiento de las partes, en el sub lite ninguna de las partes ha solicitado la producción de medios probatorios y el Tribunal de apelación no ha hecho uso de su facultad de mejor proveer, entonces no era necesario el señalamiento de audiencia en segunda instancia, como erradamente solicita o impetra el recurrente