Auto Supremo AS/0925/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Antes de ingresar al análisis del caso es primordial, compulsar las características de la acción

Antes de ingresar al análisis del caso es primordial, compulsar las características de la acción paulina y el tipo de acción que genera, entonces corresponde precisar que de acuerdo a lo establecido en el art. 450 del Código Civil, -el contrato es un acuerdo de dos o más voluntades-, normativa que resalta la primacía del principio de relatividad en materia contractual, es decir que el vínculo jurídico obligacional únicamente compromete a las partes contratantes respecto a una determinada forma de obligación, ya sea por la naturaleza de su prestación en dar, hacer o no hacer, siguiendo esa idea ese vínculo jurídico no obliga ni afecta a terceros que no forman parte de la obligación, excepto en los casos establecidos por ley, tal como reconoce nuestro ordenamiento jurídico Civil en su art. 523 al señalar : “Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes y no dañan ni aprovechan a un tercero, sino en los casos previstos por la ley. ”, pero dentro del cotidiano vivir y la práctica forense nos ha enseñado que se realizan contratos donde se afectan a terceros en situaciones que no están permitidas por Ley