Auto Supremo AS/0925/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Al margen de aquello, se debe tomar en cuenta que el Auto de Vista con

Al margen de aquello, se debe tomar en cuenta que el Auto de Vista con un criterio amplio advirtió que no existe insolvencia de los deudores, porque de acuerdo al documento base del proceso ejecutivo, por el cual se reconoce un crédito de fs. 97 a 98 al demandante (ver fs. 2) y quienes resultan los deudores son Víctor Hugo Llanos Santos y Amado Llanos Llanos, conforme a la literal de fs. 33 se evidencia que el demandante ha logrado registrar una anotación preventiva sobre el otro codeudor, entonces no está acreditado uno de los factores esenciales de esta acción que es la insolvencia, en suma al no existir el motor de esta acción no se encuentra acreditada la causal primera, porque en palabras de Santos Citofuentes la insolvencia requerida en este tipo de acciones -no se trata de un mero estado coyuntural, transitorio o desequilibrio patrimonial que puede traducirse en el incumplimiento, sino en un estado de impotencia en el cual el pasivo supere al activo, ni consiste en la cesación de pagos, o imposibilidad de cumplir las obligaciones regularmente, sino en la comprobación del estado patrimonial de insolvencia-, en otras palabras para acreditar la causal primera debió real y efectivamente acreditar la insolvencia de sus deudores, pero al existir un registro que respalde su acreencia la pretensión se torna inerte, resultando irrelevante en todo caso la confesión provocada, porque no ha de enervar los fundamentos expresados