Al margen de aquello, se debe tomar en cuenta que el Auto de Vista con
Al margen de aquello, se debe tomar en cuenta que el Auto de Vista con un criterio amplio advirtió que no existe insolvencia de los deudores, porque de acuerdo al documento base del proceso ejecutivo, por el cual se reconoce un crédito de fs. 97 a 98 al demandante (ver fs. 2) y quienes resultan los deudores son Víctor Hugo Llanos Santos y Amado Llanos Llanos, conforme a la literal de fs. 33 se evidencia que el demandante ha logrado registrar una anotación preventiva sobre el otro codeudor, entonces no está acreditado uno de los factores esenciales de esta acción que es la insolvencia, en suma al no existir el motor de esta acción no se encuentra acreditada la causal primera, porque en palabras de Santos Citofuentes la insolvencia requerida en este tipo de acciones -no se trata de un mero estado coyuntural, transitorio o desequilibrio patrimonial que puede traducirse en el incumplimiento, sino en un estado de impotencia en el cual el pasivo supere al activo, ni consiste en la cesación de pagos, o imposibilidad de cumplir las obligaciones regularmente, sino en la comprobación del estado patrimonial de insolvencia-, en otras palabras para acreditar la causal primera debió real y efectivamente acreditar la insolvencia de sus deudores, pero al existir un registro que respalde su acreencia la pretensión se torna inerte, resultando irrelevante en todo caso la confesión provocada, porque no ha de enervar los fundamentos expresados
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Justo Vásquez Herrera a través de su apoderado de
- Contra la referida determinación Justo Vásquez Herrera por medio de su representante interpuso de casación
- CONSIDERANDO II
- Fondo
- Que con la venta inserta en el documento de fs
- Por ultimo acusa vulneración del art
- Que sustanciado el recurso en apego de los principios de contradicción y defensa, la parte
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos
- De esta manera conforme señala el art
- 5) Que el crédito sea líquido y exigible, lo que no supone necesariamente tener un
- III.2. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. Del trámite en segunda instancia
- En cuanto al trámite de las causas en segunda instancia, el art
- Es evidente que el motivo que da lugar el señalamiento de audiencia en segunda instancia
- Forma
- Como único reclamo en la forma alega que el Tribunal Ad quem ignoró la norma
- Que conforme al criterio vertido en punto III
- Al margen de ello se debe tener en cuenta que acorde al lineamiento esbozado
- Siguiendo ese lineamiento de la compulsa del proceso se advierte que a fs
- Todos sus reclamos convergen en cuanto al fondo de la pretensión, es decir sobre la
- Antes de ingresar al análisis del caso es primordial, compulsar las características de la acción
- Ante tal escenario, es decir cuando un tercero ajeno al vínculo contractual se ve afectado
- Desde nuestra óptica si bien la citada teoría no encuentra una normativa jurídica expresa, pero
- Partiendo de esta teoría, en materia de obligaciones existen acciones de defensa del crédito algunas
- La presente acción de defensa del crédito en coherencia con lo argumentado supra es
- Teniendo en claro que la acción paulina es una de inoponibilidad por las características y
- Con base en lo expresado, cabe precisar que los reclamos vertidos en casación carecen de
- Al margen de aquello, se debe tomar en cuenta que el Auto de Vista con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
