Auto Supremo AS/0925/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Ante tal escenario, es decir cuando un tercero ajeno al vínculo contractual se ve afectado

Ante tal escenario, es decir cuando un tercero ajeno al vínculo contractual se ve afectado por un acto jurídico, se hace aplicable la teoría de la inoponibilidad del acto jurídico, teoría que ha merecido aceptación por la doctrina moderna para resguardar este tipo de hechos que nacen por ficción de la ley, a efectos ilustrativos podemos citar al profesor Arturo Alessandri quien citando a Bastian en su obra Curso de Derecho Civil Tomo IV pág. 286 la define -como la ineficacia, respecto de terceros, de un derecho nacido como consecuencia de la celebración de un acto jurídico-, asimismo Santos Fuentes en su obra el Negocio jurídico citando a Zannoni expresa: “que la inoponibilidad es una categoría de ineficacia singular, en la que se deslinda la regularidad forma del negocio entre las partes y los efectos que ese negocio pretende producir respecto de terceros que se ven perjudicados ” otras posturas doctrinarias han sostenido que es la ineficacia desde la óptica del tercero, porque esencialmente los sujetos que pueden invocarla son los terceros ajenos al acto jurídico, con la finalidad de lograr la ineficacia del acto en su contra, por el hecho de ser ajenos a la relación jurídica que se ven perjudicados