Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque totalmente formalista conforme orientaba el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (Abrogada), empero, con el transcurso del tiempo conforme al principio de progresividad, dicho instituto jurídico procesal ha sido modulado por la jurisprudencia y reorientado por nuestro ordenamiento jurídico procesal actual, mereciendo consideración especial, en los nuevos Códigos en si regulando su procedencia( Ley del Órgano Judicial Nº 025 y Código Procesal Civil Ley Nº439), esto debido a la importancia que relieva su aplicación en los distintos procesos que se desarrollan, pues es concebido como un instrumento que permite remediar la violación del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, pero de ningún modo constituye el medio para el cumplimiento de fórmulas ritualistas establecidas en el procedimiento, por ello es contundente el art. 16 de la Ley Nº 025 al indicar que: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa”, entendimiento en concordancia con la Ley Nº 439, respecto a la nulidad de los actos procesales, con vigencia anticipada, que precisa la especificidad y trascendencia de vicio para que opere la nulidad procesal poniendo como factor gravitante para esa medida la indefensión que hubiere causado aquel acto
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Justo Vásquez Herrera a través de su apoderado de
- Contra la referida determinación Justo Vásquez Herrera por medio de su representante interpuso de casación
- CONSIDERANDO II
- Fondo
- Que con la venta inserta en el documento de fs
- Por ultimo acusa vulneración del art
- Que sustanciado el recurso en apego de los principios de contradicción y defensa, la parte
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos
- De esta manera conforme señala el art
- 5) Que el crédito sea líquido y exigible, lo que no supone necesariamente tener un
- III.2. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. Del trámite en segunda instancia
- En cuanto al trámite de las causas en segunda instancia, el art
- Es evidente que el motivo que da lugar el señalamiento de audiencia en segunda instancia
- Forma
- Como único reclamo en la forma alega que el Tribunal Ad quem ignoró la norma
- Que conforme al criterio vertido en punto III
- Al margen de ello se debe tener en cuenta que acorde al lineamiento esbozado
- Siguiendo ese lineamiento de la compulsa del proceso se advierte que a fs
- Todos sus reclamos convergen en cuanto al fondo de la pretensión, es decir sobre la
- Antes de ingresar al análisis del caso es primordial, compulsar las características de la acción
- Ante tal escenario, es decir cuando un tercero ajeno al vínculo contractual se ve afectado
- Desde nuestra óptica si bien la citada teoría no encuentra una normativa jurídica expresa, pero
- Partiendo de esta teoría, en materia de obligaciones existen acciones de defensa del crédito algunas
- La presente acción de defensa del crédito en coherencia con lo argumentado supra es
- Teniendo en claro que la acción paulina es una de inoponibilidad por las características y
- Con base en lo expresado, cabe precisar que los reclamos vertidos en casación carecen de
- Al margen de aquello, se debe tomar en cuenta que el Auto de Vista con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
