Forma
Bajo el mismo criterio el AS 390/2017 de fecha 12 de abril, ha señalado: “pues la misma en ningún momento prevé aquella situación, el correcto entendimiento es que la audiencia puede ser señalada “…para el diligenciamiento de la prueba a que se refiere el Artículo 261, Parágrafo III de este código, en caso de habérselo solicitado o si el tribunal viere por conveniente hacer uso de su facultad de mejor proveer.” Posibilitando asimismo a que las partes puedan formular sus conclusiones; seguido, la norma señala que “y luego se nombrará vocal relator…” para que en el plazo establecido se proceda a la relación de la causa. De ello se infiere que la norma no prevé en ningún momento la obligatoriedad de señalar audiencia solo para el nombramiento de vocal relator como al parecer entiende el recurrente, y la audiencia a fijar se constriñe al diligenciamiento de prueba bajo dos posibilidades “en caso de habérselo solicitado” –se entiende por las partes-, o “si el tribunal viere por conveniente hacer uso de su facultad de mejor proveer.” Posibilitando a las partes formular sus conclusiones en la referida audiencia, y lógicamente ante la inexistencia de mayor espera entendiendo que no existe nada pendiente por tramitar, debe nombrarse el vocal relator. Si no concurren las condiciones para el señalamiento de audiencia, es perfectamente permisible que se haga el sorteo de la causa y se nombre el vocal relator. En el caso en estudio, no existió solicitud de audiencia por ninguna de las partes, es más a tiempo de apersonarse el ahora recurrente solicitó el sorteo inmediato de vocal relator. Tampoco el tribunal hizo uso de la facultad para mejor proveer la necesidad de señalamiento de audiencia, consecuentemente el sorteo efectuado a vocal relator no vulnera ningún derecho, ni existe norma que se haya alegado por el recurrente como vulnerado o que ese acto estuviere sancionado con nulidad, más aun si el argumento es que se le privó del derecho de recusar sin que para ello adjunte alguna prueba que haga presumir que podía poner en tela de juicio la credibilidad de los juzgadores de segunda instancia contra el que podía plantear recusación.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Forma
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Forma
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Justo Vásquez Herrera a través de su apoderado de
- Contra la referida determinación Justo Vásquez Herrera por medio de su representante interpuso de casación
- CONSIDERANDO II
- Fondo
- Que con la venta inserta en el documento de fs
- Por ultimo acusa vulneración del art
- Que sustanciado el recurso en apego de los principios de contradicción y defensa, la parte
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos
- De esta manera conforme señala el art
- 5) Que el crédito sea líquido y exigible, lo que no supone necesariamente tener un
- III.2. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. Del trámite en segunda instancia
- En cuanto al trámite de las causas en segunda instancia, el art
- Es evidente que el motivo que da lugar el señalamiento de audiencia en segunda instancia
- Forma
- Como único reclamo en la forma alega que el Tribunal Ad quem ignoró la norma
- Que conforme al criterio vertido en punto III
- Al margen de ello se debe tener en cuenta que acorde al lineamiento esbozado
- Siguiendo ese lineamiento de la compulsa del proceso se advierte que a fs
- Todos sus reclamos convergen en cuanto al fondo de la pretensión, es decir sobre la
- Antes de ingresar al análisis del caso es primordial, compulsar las características de la acción
- Ante tal escenario, es decir cuando un tercero ajeno al vínculo contractual se ve afectado
- Desde nuestra óptica si bien la citada teoría no encuentra una normativa jurídica expresa, pero
- Partiendo de esta teoría, en materia de obligaciones existen acciones de defensa del crédito algunas
- La presente acción de defensa del crédito en coherencia con lo argumentado supra es
- Teniendo en claro que la acción paulina es una de inoponibilidad por las características y
- Con base en lo expresado, cabe precisar que los reclamos vertidos en casación carecen de
- Al margen de aquello, se debe tomar en cuenta que el Auto de Vista con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
