Auto Supremo AS/0925/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Con base en lo expresado, cabe precisar que los reclamos vertidos en casación carecen de

Con base en lo expresado, cabe precisar que los reclamos vertidos en casación carecen de transcendencia o relevancia para el fondo de la Litis, porque asumiendo la tesis del recurrente en sentido que el bien en debate que se encuentra inserto en la Escritura Publica Nº 074/2014, sea uno de carácter ganancial, que pudiera de alguna manera acreditar la causa primera y segunda el art. 1446 del CC, empero por la escasa producción o actividad probatoria del demandante, no se ha de acreditar que el comprador demandado, es decir Rene Segovia Fernández, al momento de la realización del acto de compra y venta cursante de fs. 1 a 3, tenía pleno conocimiento que se le iba causar un perjuicio al acreedor, o sea el consiluim fraudis como elemento primordial en este tipo de acciones, en otros términos la intención de generar un fraude, porque según se desprende del registro de fs. 16 dicho bien no se encontraba a nombre del deudor, sino únicamente de su cónyuge, entonces al no estar acreditada la causal tercera, esta acción de inoponibilidad es inviable