Auto Supremo AS/0925/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Es evidente que el motivo que da lugar el señalamiento de audiencia en segunda instancia

Es evidente que el motivo que da lugar el señalamiento de audiencia en segunda instancia es la solicitud de producción probatoria, porque la judicialización del elemento probatorio en segunda instancia debe respetar los parámetros del debido proceso, como ser el de contradicción, defensa, igualdad de partes e inmediación, es por ese motivo que resulta necesario el señalamiento de audiencia para que en ese actuado se ejercite todos esos derechos, empero se debe tener en cuenta que cuando no se activa el elemento de la producción probatoria (segunda instancia), ya sea, porque el juzgador para definir el fondo de la causa no necesitara ejercer su facultad de mejor proveer cuando se trate de oficio, y por otro lado cuando las partes no lo han solicitado o la misma no reúne los requisitos establecidos en el art. 261.III del Código Procesal, entonces en estos casos el señalamiento de audiencia no posee razón de ser, ya que al no existir producción probatoria no se han de generar, y los posteriores actuados como ser las conclusiones, y en cuanto sorteo de vocal relator es un acto procesal que por su naturaleza pueden ser realizados de forma oportuna e independiente por la autoridad judicial con noticia y convocatoria de partes