Auto Supremo AS/0925/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Resolución recurrida de apelación por Justo Vásquez Herrera a través de su apoderado de

Resolución recurrida de apelación por Justo Vásquez Herrera a través de su apoderado de fs. 79 a 80 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 155/2017 de 15 de septiembre de fs. 101 a 104., por el cual la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija CONFIRMÓ la sentencia de fs. 72 a 75 vta., determinación asumida bajo el argumento de que en la venta efectuada según el documento de fs. 2 a 3, interviene en calidad de vendedora Estela del Carmen Chávez de Llanos y no así el Sr. Víctor Hugo Llanos Santos, por lo que al no intervenir como vendedor, el comprador no pudo tener conocimiento del perjuicio ocasionado al acreedor (tercero) al no haber demostrado actos fraudulentos, es decir que ni el comprador Rene Segovia Fernández ha tenido conocimiento que con la compra efectuada le estaba ocasionando perjuicio al acreedor demandante, es más con esa venta no se provoca insolvencia ni causa perjuicios a los intereses del acreedor, en mérito a que por Escritura Pública de fs. 87 a 90 Amado Llanos que es el codeudor, en el mes de marzo de 2015 transfiere dos inmuebles ubicados en la zona central y en dicha transferencia se hace conocer de la existencia del gravamen que pesa sobre el inmueble a favor del acreedor Justo Vásquez Herrera que es de conocimiento de los compradores