POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución acorde a lo determinado en el art. 220-II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 110 a 112 vta., interpuesto por Justo Vásquez Herrera por medio de su representante, contra el Auto de Vista Nº 155/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 101 a 104, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia y de Violencia intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 110 a 112 vta., interpuesto por Justo Vásquez Herrera por medio de su representante, contra el Auto de Vista Nº 155/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 101 a 104, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia y de Violencia intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución recurrida de apelación por Justo Vásquez Herrera a través de su apoderado de
- Contra la referida determinación Justo Vásquez Herrera por medio de su representante interpuso de casación
- CONSIDERANDO II
- Fondo
- Que con la venta inserta en el documento de fs
- Por ultimo acusa vulneración del art
- Que sustanciado el recurso en apego de los principios de contradicción y defensa, la parte
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre ellos
- De esta manera conforme señala el art
- 5) Que el crédito sea líquido y exigible, lo que no supone necesariamente tener un
- III.2. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. Del trámite en segunda instancia
- En cuanto al trámite de las causas en segunda instancia, el art
- Es evidente que el motivo que da lugar el señalamiento de audiencia en segunda instancia
- Forma
- Como único reclamo en la forma alega que el Tribunal Ad quem ignoró la norma
- Que conforme al criterio vertido en punto III
- Al margen de ello se debe tener en cuenta que acorde al lineamiento esbozado
- Siguiendo ese lineamiento de la compulsa del proceso se advierte que a fs
- Todos sus reclamos convergen en cuanto al fondo de la pretensión, es decir sobre la
- Antes de ingresar al análisis del caso es primordial, compulsar las características de la acción
- Ante tal escenario, es decir cuando un tercero ajeno al vínculo contractual se ve afectado
- Desde nuestra óptica si bien la citada teoría no encuentra una normativa jurídica expresa, pero
- Partiendo de esta teoría, en materia de obligaciones existen acciones de defensa del crédito algunas
- La presente acción de defensa del crédito en coherencia con lo argumentado supra es
- Teniendo en claro que la acción paulina es una de inoponibilidad por las características y
- Con base en lo expresado, cabe precisar que los reclamos vertidos en casación carecen de
- Al margen de aquello, se debe tomar en cuenta que el Auto de Vista con
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
