Auto Supremo AS/0925/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Al margen de ello se debe tener en cuenta que acorde al lineamiento esbozado

Al margen de ello se debe tener en cuenta que acorde al lineamiento esbozado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, el entendimiento que asimilaba la aplicación de la nulidad de obrados, por el simple alejamiento procedimental o aparición del vicio procesal, ha sido superado, debido a que bajo un nuevo modelo constitucional de derecho la interpretación del todo el ordenamiento jurídico responde a esos derechos, garantías y principios todos de rango constitucional y el régimen de la nulidad procesal no se encuentra exenta de esa interpretación, correspondiendo en la actualidad analizar si se han transgredido real y efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; sólo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones; es precisamente el espíritu del art. 16 y 17 de la Ley 025 del Órgano Judicial que están en coherencia con los arts. 105 al 109 de la Ley 439 que conciben al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva