Auto Supremo AS/0925/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2018

Fecha: 25-Sep-2018

Siguiendo ese lineamiento de la compulsa del proceso se advierte que a fs

Siguiendo ese lineamiento de la compulsa del proceso se advierte que a fs. 98 por resolución de fecha 01 de septiembre de 2017, se convoca para conformar sala a la Dra. Alejandra Ortiz Gutiérrez Vocal de Sala Civil, resolución que ha sido de conocimiento de las partes por formulario de notificaciones que le precede, que por sorteo 01 de noviembre de 2017 se designa como vocal relator a Adolfo Irahola Galarza, tal cual se acredita a fs. 100 y que en audiencia de fecha 20 de septiembre de 2017 se procedió a dar lectura integra del Auto de Vista ahora en estudio de fs. 101 a 104, de la descripción de antecedentes se denota que el recurrente en ningún momento u actuado procesal ha observado la falta de señalamiento de audiencia, asumiendo una conducta indiferente, con la cual ha convalidado todo lo obrado y ha dotado de plena eficacia jurídica todo lo obrado, asimismo no resulta correcto ni coherente que después de un año y ante las resultas de una resolución desfavorable recién se invoquen causales de nulidad ante estadios procesales ya superados en contravención del principio de preclusión, sobre todo si el recurrente no acredita de qué forma este acto procesal anómalo le genera perjuicio o indefensión, que son presupuestos esenciales y vitales para su solicitud o pretensión, entonces al no confluir los presupuestos para la nulidad invocada no corresponde acoger su pretensión