Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1125/2019
Fecha: 22-Oct-2019
4. El “per saltum”
4. El “per saltum”
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Partes: Manuel Aguilar Cachi c/ Jacinto Quispe Mamani y otros
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CONSIDERANDO I
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CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
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1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
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El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
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Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
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2. Del mandato
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La Sentencia Constitucional Nº
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En consecuencia, el poder se traduce en la posibilidad de que una persona natural o
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Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº
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En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
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Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
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Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº
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4. El “per saltum”
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El “per saltum” (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
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CONSIDERANDO IV
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Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 3, 8 y 11
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Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
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Aclara el actor que el contrato manda, que una vez se obtenga un resultado final
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Con el fin de generar certeza en el justiciable, primero debemos determinar si el mandato
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En los puntos 4, 6 y 7 del considerando II, los recurrentes objetan la certificación
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Corresponde ilustrar que por el principio de verdad material el juzgador al momento de valorar
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El certificado a fs
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En los puntos 9 y 10 los recurrentes alegan que respecto a los daños y
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Valorando la gestión del actor en cuanto al mandato otorgado por la co demandada Martina
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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