Auto Supremo AS/1125/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1125/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea

Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente en su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos: Manuel Aguilar Cachi interpuso demanda civil sobre cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, alegando que según contrato de fecha 29 de febrero de 2005 los demandados declararon ser propietarios por sucesión hereditaria, de 8 ha. y 6500 m2. ubicados en el ex fundo Juntuhuma, cantón Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz registrado bajo la matrícula de folio real No. 2013010003462. Bajo dicho antecedente Martina Mamani Vda. de Quispe en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil de El Alto formuló proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas en contra de Victoriano Mamani y otros, aclarando que el referido juicio se fue dilatando debido a la carencia de dinero, por lo que indican en el contrato que buscaron a Manuel Aguilar Cachi para que se haga cargo del proceso bajo su responsabilidad junto con Leandro Patty Quispe hasta la culminación del proceso, corriendo por su cuenta el demandante con todos los gastos emergentes del proceso, para ello los demandantes entregaron el poder Nº. 668/2005 de 06 de abril de 2005 el que posteriormente fue revocado sin explicar los motivos o razones de la revocatoria