Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea coherente en su entendimiento, corresponde con carácter previo revisar los antecedentes que hacen al proceso, tenemos: Manuel Aguilar Cachi interpuso demanda civil sobre cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, alegando que según contrato de fecha 29 de febrero de 2005 los demandados declararon ser propietarios por sucesión hereditaria, de 8 ha. y 6500 m2. ubicados en el ex fundo Juntuhuma, cantón Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz registrado bajo la matrícula de folio real No. 2013010003462. Bajo dicho antecedente Martina Mamani Vda. de Quispe en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil de El Alto formuló proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas en contra de Victoriano Mamani y otros, aclarando que el referido juicio se fue dilatando debido a la carencia de dinero, por lo que indican en el contrato que buscaron a Manuel Aguilar Cachi para que se haga cargo del proceso bajo su responsabilidad junto con Leandro Patty Quispe hasta la culminación del proceso, corriendo por su cuenta el demandante con todos los gastos emergentes del proceso, para ello los demandantes entregaron el poder Nº. 668/2005 de 06 de abril de 2005 el que posteriormente fue revocado sin explicar los motivos o razones de la revocatoria
- Partes: Manuel Aguilar Cachi c/ Jacinto Quispe Mamani y otros
- CONSIDERANDO I
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
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- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. Del mandato
- La Sentencia Constitucional Nº
- En consecuencia, el poder se traduce en la posibilidad de que una persona natural o
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº
- 4. El “per saltum”
- El “per saltum” (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 3, 8 y 11
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Aclara el actor que el contrato manda, que una vez se obtenga un resultado final
- Con el fin de generar certeza en el justiciable, primero debemos determinar si el mandato
- En los puntos 4, 6 y 7 del considerando II, los recurrentes objetan la certificación
- Corresponde ilustrar que por el principio de verdad material el juzgador al momento de valorar
- El certificado a fs
- En los puntos 9 y 10 los recurrentes alegan que respecto a los daños y
- Valorando la gestión del actor en cuanto al mandato otorgado por la co demandada Martina
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
