El certificado a fs
El certificado a fs. 208 y vta. en el punto primero informa: “(…) De la revisión de actuados se tiene que el Sr. Manuel Aguilar Cachi, actuó en calidad de apoderado de la demandante Martina Mamani Vda. de Quispe, conforme se tiene del poder No. 511/2003 cursante a fojas 164 – 165, adjuntando mediante memorial de fs. 166 de fecha 10 de junio de 2003 y Poder No. 668/2005 de fecha 6 de abril de 2005 cursante a fs. 431, adjuntando mediante memorial de fs. 432 de fecha 8 de abril de 2005; sin embargo a fs. 955 cursa el Testimonio No. 675/2009 de fecha 29 de septiembre de 2009, sobre Revocatoria Total de Poder No. 668/2005 (…).”, la certificación objetada cumple con el voto del art. 1287 del Código Civil, por ser expedido por funcionario público plenamente identificado y en funciones, por cuanto el contenido del certificado en cuestión es útil como prueba en el presente proceso, sin dejar de lado ello, lo manifestado en el certificado a fs. 208 y vta. se encuentra plenamente corroborado por la confesión judicial prestada por los co demandados Jacinto Quispe Mamani y Agapito Quispe Mamani quienes a la pregunta de si es cierto que Martina Mamani Vda. de Quispe según el contrato a fs. 1 y vta. buscó al demandante para que se haga cargo del proceso –varias veces aludido- junto con Leandro Patty Quispe, el primero según acta de fs. 257 a 258 confiesa: “AL TERCERO.- Si es cierto mi mamá Doña Martina Mamani Vda. de Quispe ha iniciado un demanda de Nulidad de Documento en contra de Victoriano Mamani, Julio Renaldo Ballon, Rufino Quenaya y otros en el Juzgado 4to. de Partido en lo Civil, y si ha nombrado como apoderado a la persona de Manuel Aguilar y ha Leandro Patty Quispe.”, el segundo a fs. 259 mantiene: “AL TERCERO.- Si es cierto y es verdad que los nombraron como apoderados a Leandro Patty y a la persona de Manuel Aguilar.”. Estas confesiones de los demandados dan cuenta que evidentemente Martina Mamani Vda. de Quispe otorgo poder al demandante para hacerse cargo del proceso en cuestión, por cuanto no existe duda respecto a este hecho
- Partes: Manuel Aguilar Cachi c/ Jacinto Quispe Mamani y otros
- CONSIDERANDO I
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
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- 6
- 8
- 9
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- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. Del mandato
- La Sentencia Constitucional Nº
- En consecuencia, el poder se traduce en la posibilidad de que una persona natural o
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº
- 4. El “per saltum”
- El “per saltum” (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 3, 8 y 11
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Aclara el actor que el contrato manda, que una vez se obtenga un resultado final
- Con el fin de generar certeza en el justiciable, primero debemos determinar si el mandato
- En los puntos 4, 6 y 7 del considerando II, los recurrentes objetan la certificación
- Corresponde ilustrar que por el principio de verdad material el juzgador al momento de valorar
- El certificado a fs
- En los puntos 9 y 10 los recurrentes alegan que respecto a los daños y
- Valorando la gestión del actor en cuanto al mandato otorgado por la co demandada Martina
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
