Auto Supremo AS/1125/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1125/2019

Fecha: 22-Oct-2019

El certificado a fs

El certificado a fs. 208 y vta. en el punto primero informa: “(…) De la revisión de actuados se tiene que el Sr. Manuel Aguilar Cachi, actuó en calidad de apoderado de la demandante Martina Mamani Vda. de Quispe, conforme se tiene del poder No. 511/2003 cursante a fojas 164 – 165, adjuntando mediante memorial de fs. 166 de fecha 10 de junio de 2003 y Poder No. 668/2005 de fecha 6 de abril de 2005 cursante a fs. 431, adjuntando mediante memorial de fs. 432 de fecha 8 de abril de 2005; sin embargo a fs. 955 cursa el Testimonio No. 675/2009 de fecha 29 de septiembre de 2009, sobre Revocatoria Total de Poder No. 668/2005 (…).”, la certificación objetada cumple con el voto del art. 1287 del Código Civil, por ser expedido por funcionario público plenamente identificado y en funciones, por cuanto el contenido del certificado en cuestión es útil como prueba en el presente proceso, sin dejar de lado ello, lo manifestado en el certificado a fs. 208 y vta. se encuentra plenamente corroborado por la confesión judicial prestada por los co demandados Jacinto Quispe Mamani y Agapito Quispe Mamani quienes a la pregunta de si es cierto que Martina Mamani Vda. de Quispe según el contrato a fs. 1 y vta. buscó al demandante para que se haga cargo del proceso –varias veces aludido- junto con Leandro Patty Quispe, el primero según acta de fs. 257 a 258 confiesa: “AL TERCERO.- Si es cierto mi mamá Doña Martina Mamani Vda. de Quispe ha iniciado un demanda de Nulidad de Documento en contra de Victoriano Mamani, Julio Renaldo Ballon, Rufino Quenaya y otros en el Juzgado 4to. de Partido en lo Civil, y si ha nombrado como apoderado a la persona de Manuel Aguilar y ha Leandro Patty Quispe.”, el segundo a fs. 259 mantiene: “AL TERCERO.- Si es cierto y es verdad que los nombraron como apoderados a Leandro Patty y a la persona de Manuel Aguilar.”. Estas confesiones de los demandados dan cuenta que evidentemente Martina Mamani Vda. de Quispe otorgo poder al demandante para hacerse cargo del proceso en cuestión, por cuanto no existe duda respecto a este hecho