Valorando la gestión del actor en cuanto al mandato otorgado por la co demandada Martina
Valorando la gestión del actor en cuanto al mandato otorgado por la co demandada Martina Mamani Vda. de Quispe, según el certificado de fs. 208 y vta., en el proceso donde se le designó como representante, este entregó en calidad de contracautela el inmueble registrado bajo el folio real No. 2013010013201, de la misma forma el co demandado Jacinto Quispe Mamani en el acta de fs. 257 a 258 ante el cuestionario de fs. 255 que en el punto cinco pregunta: “Diga cómo es verdad y les consta que en la tramitación del proceso de referencia del año 2002 al 2008, he realizado erogaciones de importantes sumas de dinero, pagando honorarios a letrados y realizando gastos para el éxito del proceso.”, confiesa: “AL QUINTO.- Si es verdad.”; la prueba referida es suficiente para determinar que el demandante con el fin de cumplir con el contrato de fs. 1 y vta. y acatando el mandato conferido comprometió su patrimonio, además de erogar sumas de dinero para la prosecución del proceso, por cuanto corresponde el pago de los daños y perjuicios, extremo que acertadamente será cuantificado en ejecución de sentencia según dispone el art. 215 del Código Procesal Civil
- Partes: Manuel Aguilar Cachi c/ Jacinto Quispe Mamani y otros
- CONSIDERANDO I
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
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- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. Del mandato
- La Sentencia Constitucional Nº
- En consecuencia, el poder se traduce en la posibilidad de que una persona natural o
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº
- 4. El “per saltum”
- El “per saltum” (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 3, 8 y 11
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Aclara el actor que el contrato manda, que una vez se obtenga un resultado final
- Con el fin de generar certeza en el justiciable, primero debemos determinar si el mandato
- En los puntos 4, 6 y 7 del considerando II, los recurrentes objetan la certificación
- Corresponde ilustrar que por el principio de verdad material el juzgador al momento de valorar
- El certificado a fs
- En los puntos 9 y 10 los recurrentes alegan que respecto a los daños y
- Valorando la gestión del actor en cuanto al mandato otorgado por la co demandada Martina
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
