Auto Supremo AS/1125/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1125/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En los puntos 9 y 10 los recurrentes alegan que respecto a los daños y

En los puntos 9 y 10 los recurrentes alegan que respecto a los daños y perjuicios el Juez A quo no fundamentó con medios probatorios los daños y perjuicios declarados probados a favor del actor y que no se especifica si estos devienen de un hecho o acto contractual además de no especificar el quantum de los supuestos daños y perjuicios, reclaman que cuando se elige la figura de cumplimiento de contrato no es posible demandar los daños y perjuicios, pues se estaría condenando doblemente a los demandados. Al respecto debe considerarse que el art. 828. II del Código Civil refiere: “En el mandato oneroso resarcirá al mandatario el daño causado, si lo revoca antes del término que se hubiese fijado o antes de la conclusión del negocio para el que se otorgó o siendo de duración indeterminada, si no ha dado un prudencial aviso, excepto, en ambos casos que medie motivo justo.”, asimismo el art. 823 del mismo cuerpo legal manda: “El mandante debe también resarcir al mandatario los daños que este haya sufrido con motivo de la gestión.”