Auto Supremo AS/1125/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1125/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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7. Contradicen que por el principio de la carga de la prueba dispuesto en el art. 136 del Código Procesal Civil, obliga inexcusablemente al actor, acreditar con medios probatorios idóneos, pertinentes y suficientes los extremos de su pretensión y de no ser probados, no corresponde acoger favorablemente la demanda, expresan que la certificación cursante en obrados no fue corroborada con otros medios probatorios por lo que no puede ser determinante en un proceso de la naturaleza del exordio, más si la certificación fue considerara como prueba indiciaria.
8. Argumentan que en el cumplimiento de la obligación el deudor debe emplear la diligencia de un buen padre de familia, el contrato suscrito por ser sinalagmático y con prestaciones reciprocas, el demandante asumió la obligación de hacerse cargo del proceso de nulidad de escritura pública interpuesto en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial hasta la culminación en todos sus grados e instancias, obligándose a pagar todos los gastos que demandaría el proceso, en contrapartida los demandados con excepción de Justina Manuela Cabrera se obligaron a ceder y reconocer el derecho propietario a favor del actor como pago por el mandato conferido la superficie de 4 ha. y 3.250 m2. de terreno, sin embargo el demandante no demostró hacer los pagos comprometidos y menos demostró haber conseguido una sentencia ejecutoriada, no cumpliendo con su prestación además de no rendir cuentas del mandato