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7. Contradicen que por el principio de la carga de la prueba dispuesto en el art. 136 del Código Procesal Civil, obliga inexcusablemente al actor, acreditar con medios probatorios idóneos, pertinentes y suficientes los extremos de su pretensión y de no ser probados, no corresponde acoger favorablemente la demanda, expresan que la certificación cursante en obrados no fue corroborada con otros medios probatorios por lo que no puede ser determinante en un proceso de la naturaleza del exordio, más si la certificación fue considerara como prueba indiciaria.
8. Argumentan que en el cumplimiento de la obligación el deudor debe emplear la diligencia de un buen padre de familia, el contrato suscrito por ser sinalagmático y con prestaciones reciprocas, el demandante asumió la obligación de hacerse cargo del proceso de nulidad de escritura pública interpuesto en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial hasta la culminación en todos sus grados e instancias, obligándose a pagar todos los gastos que demandaría el proceso, en contrapartida los demandados con excepción de Justina Manuela Cabrera se obligaron a ceder y reconocer el derecho propietario a favor del actor como pago por el mandato conferido la superficie de 4 ha. y 3.250 m2. de terreno, sin embargo el demandante no demostró hacer los pagos comprometidos y menos demostró haber conseguido una sentencia ejecutoriada, no cumpliendo con su prestación además de no rendir cuentas del mandato
8. Argumentan que en el cumplimiento de la obligación el deudor debe emplear la diligencia de un buen padre de familia, el contrato suscrito por ser sinalagmático y con prestaciones reciprocas, el demandante asumió la obligación de hacerse cargo del proceso de nulidad de escritura pública interpuesto en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial hasta la culminación en todos sus grados e instancias, obligándose a pagar todos los gastos que demandaría el proceso, en contrapartida los demandados con excepción de Justina Manuela Cabrera se obligaron a ceder y reconocer el derecho propietario a favor del actor como pago por el mandato conferido la superficie de 4 ha. y 3.250 m2. de terreno, sin embargo el demandante no demostró hacer los pagos comprometidos y menos demostró haber conseguido una sentencia ejecutoriada, no cumpliendo con su prestación además de no rendir cuentas del mandato
- Partes: Manuel Aguilar Cachi c/ Jacinto Quispe Mamani y otros
- CONSIDERANDO I
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 3
- 4
- 5
- 6
- 8
- 9
- 10
- 11
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. Del mandato
- La Sentencia Constitucional Nº
- En consecuencia, el poder se traduce en la posibilidad de que una persona natural o
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº
- 4. El “per saltum”
- El “per saltum” (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 3, 8 y 11
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Aclara el actor que el contrato manda, que una vez se obtenga un resultado final
- Con el fin de generar certeza en el justiciable, primero debemos determinar si el mandato
- En los puntos 4, 6 y 7 del considerando II, los recurrentes objetan la certificación
- Corresponde ilustrar que por el principio de verdad material el juzgador al momento de valorar
- El certificado a fs
- En los puntos 9 y 10 los recurrentes alegan que respecto a los daños y
- Valorando la gestión del actor en cuanto al mandato otorgado por la co demandada Martina
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
