Auto Supremo AS/1125/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1125/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente

De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente:
1. Indican, que existió error de hecho en la valoración y apreciación de las pruebas, el contrato de fs. 1 es una fotocopia simple que no cumple con el voto del art. 1311 del Código Civil careciendo de valor y fuerza probatoria, no puede otorgarse valor probatorio para establecer la relación contractual,
2. Observan que el documento a fs. 1 no es conducente para demostrar la pretensión de cumplimiento de contrato y el pago de los daños y perjuicios, -según los recurrentes- el documento habría sido realizado en fecha 29 de febrero de 2005 y en el calendario gregoriano el año 2005 no fue bisiesto, consiguientemente el mes de febrero no tuvo veintinueve días, el contrato no tiene vida jurídica