De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente:
1. Indican, que existió error de hecho en la valoración y apreciación de las pruebas, el contrato de fs. 1 es una fotocopia simple que no cumple con el voto del art. 1311 del Código Civil careciendo de valor y fuerza probatoria, no puede otorgarse valor probatorio para establecer la relación contractual,
2. Observan que el documento a fs. 1 no es conducente para demostrar la pretensión de cumplimiento de contrato y el pago de los daños y perjuicios, -según los recurrentes- el documento habría sido realizado en fecha 29 de febrero de 2005 y en el calendario gregoriano el año 2005 no fue bisiesto, consiguientemente el mes de febrero no tuvo veintinueve días, el contrato no tiene vida jurídica
1. Indican, que existió error de hecho en la valoración y apreciación de las pruebas, el contrato de fs. 1 es una fotocopia simple que no cumple con el voto del art. 1311 del Código Civil careciendo de valor y fuerza probatoria, no puede otorgarse valor probatorio para establecer la relación contractual,
2. Observan que el documento a fs. 1 no es conducente para demostrar la pretensión de cumplimiento de contrato y el pago de los daños y perjuicios, -según los recurrentes- el documento habría sido realizado en fecha 29 de febrero de 2005 y en el calendario gregoriano el año 2005 no fue bisiesto, consiguientemente el mes de febrero no tuvo veintinueve días, el contrato no tiene vida jurídica
- Partes: Manuel Aguilar Cachi c/ Jacinto Quispe Mamani y otros
- CONSIDERANDO I
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
- 3
- 4
- 5
- 6
- 8
- 9
- 10
- 11
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. Del mandato
- La Sentencia Constitucional Nº
- En consecuencia, el poder se traduce en la posibilidad de que una persona natural o
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº
- 4. El “per saltum”
- El “per saltum” (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 3, 8 y 11
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Aclara el actor que el contrato manda, que una vez se obtenga un resultado final
- Con el fin de generar certeza en el justiciable, primero debemos determinar si el mandato
- En los puntos 4, 6 y 7 del considerando II, los recurrentes objetan la certificación
- Corresponde ilustrar que por el principio de verdad material el juzgador al momento de valorar
- El certificado a fs
- En los puntos 9 y 10 los recurrentes alegan que respecto a los daños y
- Valorando la gestión del actor en cuanto al mandato otorgado por la co demandada Martina
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
