Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R, SC 1369/2001-R, entre otras)”. Es pertinente señalar que toda persona que acude ante la jurisdicción ordinaria para demandar según los derechos e intereses que le corresponde, debe recibir por parte de los administradores de justicia respuesta pronta y oportuna, pero más importante aún, tiene la garantía de que la autoridad judicial debe responder sus pretensiones de forma ordenada, coherente y puntual respecto a los hechos puestos en conocimiento del juzgador, con el fin de generar en las partes pleno convencimiento sobre las decisiones judiciales siempre velando por el cumplimiento de las normas sustantivas y adjetivas aplicables a cada caso concreto
- Partes: Manuel Aguilar Cachi c/ Jacinto Quispe Mamani y otros
- CONSIDERANDO I
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
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- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. Del mandato
- La Sentencia Constitucional Nº
- En consecuencia, el poder se traduce en la posibilidad de que una persona natural o
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº
- 4. El “per saltum”
- El “per saltum” (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 3, 8 y 11
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Aclara el actor que el contrato manda, que una vez se obtenga un resultado final
- Con el fin de generar certeza en el justiciable, primero debemos determinar si el mandato
- En los puntos 4, 6 y 7 del considerando II, los recurrentes objetan la certificación
- Corresponde ilustrar que por el principio de verdad material el juzgador al momento de valorar
- El certificado a fs
- En los puntos 9 y 10 los recurrentes alegan que respecto a los daños y
- Valorando la gestión del actor en cuanto al mandato otorgado por la co demandada Martina
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
