Auto Supremo AS/1125/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1125/2019

Fecha: 22-Oct-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Finalmente lo objetado en los puntos 1, 2 y 5 del considerando II, son reclamos nuevos traídos –recién- en el recurso de casación interpuesto por los demandados, para mejor entender, en el recurso de apelación de fs. 485 a 494 los recurrentes no expusieron en calidad de agravios lo expuesto en los puntos indicados, el principio procesal de “per saltum”, es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, orienta a las partes, al momento de recurrir en casación observar que sus reclamos, fueron previamente expuestos ante el tribunal de alzada para ser resueltos conforme la doble instancia, a mejor entender, el recurrente en casación, no puede argumentar transgresiones diferentes a las expuestas en el recurso de apelación y que fueron respondidas por el Tribunal Ad quem; atendiendo ello, -repetimos- los reclamos contenidos en los puntos 1, 2 y 5 del considerando II de la presente resolución, no pueden ser respondidos por este Tribunal por no guardar la verticalidad recursiva necesaria. Por lo que corresponde fallar conforme el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 528 a 539 vta. interpuesto por Jacinto Quispe Mamani, Esperanza Quispe Mamani y Justina Manuela Cabrera Mamani contra el Auto de Vista Nº 449/2019 de 04 de julio cursante de fs. 523 a 526 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos