Auto Supremo AS/1125/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1125/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En los puntos 4, 6 y 7 del considerando II, los recurrentes objetan la certificación

En los puntos 4, 6 y 7 del considerando II, los recurrentes objetan la certificación a fs. 208 vta. indicando que no es prueba idónea, pertinente y concluyente para declarar probada la demanda, la certificación no demuestra que el actor cumplió con su obligación de obtener fallos favorables ejecutoriados en el proceso de nulidad seguido en contra de Eloy Vela Cruz, Victoriano Mamani Mamani y otros sobre nulidad de escrituras públicas y cancelación de matrículas y que la certificación observada no fue corroborada con otros medios probatorios