Auto Supremo AS/1125/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1125/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº

Así, los poderes incluyen tres facultades básicas a ser cedidas: i) Sobre pleitos y cobranzas, que facultan al representante o mandatario a llevar a cabo toda clase de trámites judiciales; ii) Actos de administración, sobre los bienes del mandante, inclusive aquellos que impliquen la protección de dichos bienes (incluye las facultades de pleitos y cobranzas); y, iii) Actos de dominio, que permiten al apoderado actuar con todas las facultades inherentes al verdadero dueño; es decir, el mandatario actúa como si fuera el dueño, por lo que puede disponer libremente de los bienes del poderdante para venderlos, regalarlos, etc.; por tanto dicha actuación comprende el ejercicio de las facultades de pleitos y cobranzas y también de la ejecución de los actos de administración.”.
El Auto Supremo Nº 541/2015-L de 13 de julio del mandato indica: “siendo el tema de Litis el pago en su calidad de mandatario en principio corresponde citar el art. 804 del Código Sustantivo de la Materia refiere: “ El mandato es el contrato por el cual una persona es obligada a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante.”, sobre el tema Carlos Morales Guillem en su obra Código Civil Anotado y Concordado expresa: “ …lo esencial en la naturaleza del mandato, es que el mandatario este encargado de llenar un acto o una serie de actos jurídicos en nombre y representación del mandante y que el mandatario reciba el poder de representarle y obligársele hacia terceros, obligando a estos respecto de él…”, de lo que se concluye que el contrato de mandato, es aquel por el cual una persona da el poder a otra para que lo represente en uno o varios actos jurídicos.”
Respecto a la calidad onerosa del mandato este mismo Auto Supremo ilustra: “Ahora en cuento la naturaleza jurídica de este tipo de contratos, el art. 808-I del Código Civil que a la letra señala: “I. El mandato se presume oneroso, salva prueba contraria.” Gonzalo Castellanos trigo sobre el tema refiere: “En principio y la regla de oro que rige en el contrato del mandato, es que el mismo es oneroso (tiene su costo que debe ser cubierto por el mandante) salvo que se demuestre con prueba contundente que es gratuito, es decir el mandato se presume oneroso, salvo prueba en contrario.”, de la norma citada se extrae claramente que el mandato tiene como naturaleza jurídica que es un contrato Oneroso entre otros, por lo que, debe ser necesariamente retribuido, a menos que se demuestre lo contrario o acuerdo de partes en sentido contrario.”
3. Del principio de verdad material.
Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº. 131/2016 de 05 de febrero indica: “(…) en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales