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9. Manifiestan que en el recurso de apelación objetaron sobre los daños y perjuicios que fueron declarados como probados, señalan que el Juez A quo no fundamentó con qué medios probatorios se demostró los daños y perjuicios, denunciaron que la sentencia no especifica si los daños y perjuicios derivan de un hecho o acto contractual o extracontractual, no se especifica el quantum de los supuestos daños o como se hubiera producido, sin embargo el Tribunal Ad quem consideró que los daños y perjuicios deben ser resarcidos por los mandates al mandatario, interpretando erróneamente el art. 568 par. II del Código Civil, toda vez que para la tutela judicial de una pretensión de cumplimiento de contrato dos son los presupuesto que se deben considerar: 1) el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer por parte del acreedor según principios de integridad e identidad, y 2) el incumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor, en el proceso estos presupuestos no fueron probados
- Partes: Manuel Aguilar Cachi c/ Jacinto Quispe Mamani y otros
- CONSIDERANDO I
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la impugnación deducida por los recurrentes se extrae lo siguiente
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- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. Del mandato
- La Sentencia Constitucional Nº
- En consecuencia, el poder se traduce en la posibilidad de que una persona natural o
- Sobre el principio de verdad material el Auto Supremo Nº
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 orientó: “Para
- Por otra parte la Sentencia Constitucional Nº
- 4. El “per saltum”
- El “per saltum” (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- CONSIDERANDO IV
- Se tiene que los reclamos del recurrente contenidos en los puntos 3, 8 y 11
- Para tener un panorama claro de la argumentación jurídica a desplegarse y que esta sea
- Aclara el actor que el contrato manda, que una vez se obtenga un resultado final
- Con el fin de generar certeza en el justiciable, primero debemos determinar si el mandato
- En los puntos 4, 6 y 7 del considerando II, los recurrentes objetan la certificación
- Corresponde ilustrar que por el principio de verdad material el juzgador al momento de valorar
- El certificado a fs
- En los puntos 9 y 10 los recurrentes alegan que respecto a los daños y
- Valorando la gestión del actor en cuanto al mandato otorgado por la co demandada Martina
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
