Auto Supremo AS/1125/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1125/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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9. Manifiestan que en el recurso de apelación objetaron sobre los daños y perjuicios que fueron declarados como probados, señalan que el Juez A quo no fundamentó con qué medios probatorios se demostró los daños y perjuicios, denunciaron que la sentencia no especifica si los daños y perjuicios derivan de un hecho o acto contractual o extracontractual, no se especifica el quantum de los supuestos daños o como se hubiera producido, sin embargo el Tribunal Ad quem consideró que los daños y perjuicios deben ser resarcidos por los mandates al mandatario, interpretando erróneamente el art. 568 par. II del Código Civil, toda vez que para la tutela judicial de una pretensión de cumplimiento de contrato dos son los presupuesto que se deben considerar: 1) el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer por parte del acreedor según principios de integridad e identidad, y 2) el incumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor, en el proceso estos presupuestos no fueron probados