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II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DEL DEMANDADO:
Mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2018, Primitivo Gutiérrez Sánchez en representación de la Empresa de Transporte Internacional “El Palomar”, interpuso “Recurso de Casación”, argumentando lo siguiente:
1. Respecto al despido indirecto establecido como causal de terminación de la relación laboral y que conlleva la orden de pago del desahucio, reclama que:
a) El Tribunal Ad quem se limitó a reiterar el argumento expresado por la Juez A quo en relación a que la causal de desvinculación laboral, habría sido el despido del trabajador en estado grave de salud, no existiendo pronunciamiento específico del Tribunal.
b) La Juez A quo incurrió en error al establecer el despido del trabajador como causal de desvinculación laboral, cuando existió abandono voluntario del trabajador, conforme acreditan las declaraciones testificales de Richard Freddy García y Blanca Elena Campos, siendo falso lo aseverado por el demandante en la confesión provocada al señalar que no contaba con seguro médico, cuando esto se desvirtuó con la prueba documental de descargo, incumpliendo el demandante y los tribunales de instancia con los arts. 15 y 30 del Código de Seguridad Social, 18 del Reglamento del Código de Seguridad Social, y principalmente con el art. 12 inc. a) y b) del Reglamento Único de Afiliación y Prestaciones del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo, pues la obligación de afiliación y obtención del carnet de asegurado es del trabajador, quien nunca lo hizo, pese a que la empresa realizaba el aporte patronal a la Caja Nacional de Salud, habiendo acudido a una clínica privada por decisión propia, incumpliendo además con su obligación de comunicar su enfermedad y tratamiento al empleador para que este gestione su atención, como él mismo reconoce, no siendo responsabilidad del empleador la afiliación
Mediante memorial presentado el 28 de septiembre de 2018, Primitivo Gutiérrez Sánchez en representación de la Empresa de Transporte Internacional “El Palomar”, interpuso “Recurso de Casación”, argumentando lo siguiente:
1. Respecto al despido indirecto establecido como causal de terminación de la relación laboral y que conlleva la orden de pago del desahucio, reclama que:
a) El Tribunal Ad quem se limitó a reiterar el argumento expresado por la Juez A quo en relación a que la causal de desvinculación laboral, habría sido el despido del trabajador en estado grave de salud, no existiendo pronunciamiento específico del Tribunal.
b) La Juez A quo incurrió en error al establecer el despido del trabajador como causal de desvinculación laboral, cuando existió abandono voluntario del trabajador, conforme acreditan las declaraciones testificales de Richard Freddy García y Blanca Elena Campos, siendo falso lo aseverado por el demandante en la confesión provocada al señalar que no contaba con seguro médico, cuando esto se desvirtuó con la prueba documental de descargo, incumpliendo el demandante y los tribunales de instancia con los arts. 15 y 30 del Código de Seguridad Social, 18 del Reglamento del Código de Seguridad Social, y principalmente con el art. 12 inc. a) y b) del Reglamento Único de Afiliación y Prestaciones del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo, pues la obligación de afiliación y obtención del carnet de asegurado es del trabajador, quien nunca lo hizo, pese a que la empresa realizaba el aporte patronal a la Caja Nacional de Salud, habiendo acudido a una clínica privada por decisión propia, incumpliendo además con su obligación de comunicar su enfermedad y tratamiento al empleador para que este gestione su atención, como él mismo reconoce, no siendo responsabilidad del empleador la afiliación
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Primitivo Gutierrez Sánchez en representación de la Empresa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral por beneficios sociales seguido por Eduardo Nuñez Paz contra la Empresa
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Ante esta determinación, tanto el demandante como el demandado interpusieron recurso de casación, emitiendo el
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- e) Violación del art
- 3. En relación a la determinación de asignaciones familiares, denuncia
- b) Violación de los artículos 34 a), 195, 216 y 515 del Reglamento del Código
- Agrega que se produjo la caducidad del derecho al subsidio pre natal, natalidad y post
- d) Nulidad de la orden de pago de las asignaciones familiares dispuesta por el Tribunal
- Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, Carlos Ariel Bejarano Gainza en representación
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- En consideración a los argumentos expuestos por los recurrentes, de acuerdo a la problemática planteada,
- IV.1. Del Recurso de Casación interpuesto por la empresa demandada
- Asimismo, el art
- En virtud a lo expuesto, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del
- IV.1.2. De la devolución de dineros sujetos a rendición de cuentas
- En ese contexto, lo dispuesto en la norma fundamental en lo concerniente a los derechos
- Respecto a la orden de pago de asignaciones familiares a favor del trabajador, la empresa
- a) El recurrente manifiesta que no tuvo conocimiento del nacimiento de la hija del demandante,
- De forma previa a considerar el argumento expuesto en el recurso, resulta menester resaltar que
- De lo anterior, es posible evidenciar que en ningún momento el Tribunal Ad quem se
- En relación a la violación de los arts
- c) En cuanto a la prescripción de las asignaciones familiares reclamada por el recurrente, debe
- En tal sentido, la prescripción invocada por el recurrente, no puede consolidarse en desmedro del
- IV.2.1. Del reconocimiento y pago de horas extraordinarias
- El recurrente denuncia la errónea aplicación de los artículos 46 de la LGT en relación
- Asimismo, no se evidencia la vulneración a los arts
- Ahora bien, respecto al error en que se hubiera incurrido al no haber efectuado una
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
