Auto Supremo AS/0625/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2019

Fecha: 14-Nov-2019

e) Violación del art

c) La Juez A quo incurre en error de hecho en la valoración de los comprobantes y planilla de pago mensual de aportes a la Caja Nacional de Salud cursantes a fs. 53, 57, 63 y 67, limitándose a valorar la prueba presentada por la demandante, cuando la empresa empleadora ha cumplido con todas sus obligaciones patronales, incumpliendo el trabajador con su obligación de afiliación suya y de sus familiares dependientes como beneficiarios, e incurriendo en falsedad al afirmar que no tenía seguro médico cuando en realidad no ha obtenido su afiliación por no haber presentado la documentación esencial que exigen los arts. 6 y 11 del Decreto Ley N° 13214, el art. 12 inc. a) del Reglamento Único de Afiliación y Prestaciones del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo, cuando además de manera excepcional la Caja Nacional de Salud pudo prestarle la atención debida en razón a los aportes que realizaba el empleador.
d) Vulneración del art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 8 de su Decreto Reglamentario, art. 1 del DS N° 22138 y art. 3 del DS N° 110, inherentes al derecho de pago del Desahucio, que establecen como condición elemental para la procedencia del desahucio que el empleador tome la decisión de despido, retiro o ruptura de la relación laboral, lo que no ha acontecido en el caso de autos, pues esta ha sido una decisión totalmente voluntaria del demandante, por cuanto no existe carta, memorándum o documento alguno de parte del empleador que disponga el retiro, despido intempestivo o terminación de la relación laboral.
e) Violación del art. 2 del Decreto Ley de 9 de marzo de 1937, que establece como características esenciales del referido al despido indirecto a la rebaja de sueldos, la opción del trabajador de aceptar o rechazar la rebaja de sueldos, la comunicación con tres meses de anticipación y el pago de indemnización si se opta por el rechazo de la rebaja de sueldos; habiéndose limitado el Tribunal Ad quem a reiterar el argumento de la Juez A quo que afirma la concurrencia de despido indirecto, cuando el trabajador incumplió con la presentación de documentos para su afiliación a la CNS, habiendo además realizado abandono de sus funciones ya que no informó a la empresa su enfermedad y requerimiento de prestación médico, o incluso su tratamiento en clínica privada, no existiendo los elementos necesarios para que se configure el despido indirecto