VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Primitivo Gutierrez Sánchez en representación de la Empresa
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 625
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 46/2019
Demandante: Eduardo Núñez Paz
Demandado : Empresa de Transporte Internacional “El Palomar”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Primitivo Gutierrez Sánchez en representación de la Empresa de Transporte Internacional “El Palomar” (fs. 540 a 559 vta.) y por Carlos Ariel Bejarano Gainza en representación legal de Eduardo Núñez Paz (fs. 563 a 566) contra el Auto de Vista N° 115 de 14 de agosto de 2018 (fs. 535 a 536 vta.) pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Auto de 4 de enero de 2019 (fs. 574) que concedió el recurso, el Auto Supremo de 11 de febrero de 2018 (fs. 584) que admitió los recursos y lo obrado en el proceso
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 625
Sucre, 14 de noviembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 46/2019
Demandante: Eduardo Núñez Paz
Demandado : Empresa de Transporte Internacional “El Palomar”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Primitivo Gutierrez Sánchez en representación de la Empresa de Transporte Internacional “El Palomar” (fs. 540 a 559 vta.) y por Carlos Ariel Bejarano Gainza en representación legal de Eduardo Núñez Paz (fs. 563 a 566) contra el Auto de Vista N° 115 de 14 de agosto de 2018 (fs. 535 a 536 vta.) pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Auto de 4 de enero de 2019 (fs. 574) que concedió el recurso, el Auto Supremo de 11 de febrero de 2018 (fs. 584) que admitió los recursos y lo obrado en el proceso
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Primitivo Gutierrez Sánchez en representación de la Empresa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral por beneficios sociales seguido por Eduardo Nuñez Paz contra la Empresa
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Ante esta determinación, tanto el demandante como el demandado interpusieron recurso de casación, emitiendo el
- 1
- e) Violación del art
- 3. En relación a la determinación de asignaciones familiares, denuncia
- b) Violación de los artículos 34 a), 195, 216 y 515 del Reglamento del Código
- Agrega que se produjo la caducidad del derecho al subsidio pre natal, natalidad y post
- d) Nulidad de la orden de pago de las asignaciones familiares dispuesta por el Tribunal
- Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, Carlos Ariel Bejarano Gainza en representación
- 3
- En consideración a los argumentos expuestos por los recurrentes, de acuerdo a la problemática planteada,
- IV.1. Del Recurso de Casación interpuesto por la empresa demandada
- Asimismo, el art
- En virtud a lo expuesto, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del
- IV.1.2. De la devolución de dineros sujetos a rendición de cuentas
- En ese contexto, lo dispuesto en la norma fundamental en lo concerniente a los derechos
- Respecto a la orden de pago de asignaciones familiares a favor del trabajador, la empresa
- a) El recurrente manifiesta que no tuvo conocimiento del nacimiento de la hija del demandante,
- De forma previa a considerar el argumento expuesto en el recurso, resulta menester resaltar que
- De lo anterior, es posible evidenciar que en ningún momento el Tribunal Ad quem se
- En relación a la violación de los arts
- c) En cuanto a la prescripción de las asignaciones familiares reclamada por el recurrente, debe
- En tal sentido, la prescripción invocada por el recurrente, no puede consolidarse en desmedro del
- IV.2.1. Del reconocimiento y pago de horas extraordinarias
- El recurrente denuncia la errónea aplicación de los artículos 46 de la LGT en relación
- Asimismo, no se evidencia la vulneración a los arts
- Ahora bien, respecto al error en que se hubiera incurrido al no haber efectuado una
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
