3. En relación a la determinación de asignaciones familiares, denuncia
2. Interpretación y aplicación indebida del art. 48.IV. de la CPE, invocado como fundamento por el Tribunal Ad quem para ordenar la devolución de dineros sujetos a rendición de cuentas, ya que la empresa no realizó el embargo o retención de dineros inherentes a beneficios sociales o derechos laborales del demandante, sino que el mismo trabajador reconoce que ha incurrido en apropiación indebida de dineros y es por ello que voluntariamente devuelve aproximadamente Bs. 8.000.-, dejando constancia de ello en el finiquito.
3. En relación a la determinación de asignaciones familiares, denuncia:
a) Desconocimiento del nacimiento de un hijo del trabajador, aspecto corroborado en la confesión provocada del demandante (fs. 376 vta.), donde afirmó que no presentó el certificado de nacimiento de su hija, aspecto que al amparo del art. 154 del CPT no requiere mayor prueba
3. En relación a la determinación de asignaciones familiares, denuncia:
a) Desconocimiento del nacimiento de un hijo del trabajador, aspecto corroborado en la confesión provocada del demandante (fs. 376 vta.), donde afirmó que no presentó el certificado de nacimiento de su hija, aspecto que al amparo del art. 154 del CPT no requiere mayor prueba
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Primitivo Gutierrez Sánchez en representación de la Empresa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral por beneficios sociales seguido por Eduardo Nuñez Paz contra la Empresa
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Ante esta determinación, tanto el demandante como el demandado interpusieron recurso de casación, emitiendo el
- 1
- e) Violación del art
- 3. En relación a la determinación de asignaciones familiares, denuncia
- b) Violación de los artículos 34 a), 195, 216 y 515 del Reglamento del Código
- Agrega que se produjo la caducidad del derecho al subsidio pre natal, natalidad y post
- d) Nulidad de la orden de pago de las asignaciones familiares dispuesta por el Tribunal
- Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, Carlos Ariel Bejarano Gainza en representación
- 3
- En consideración a los argumentos expuestos por los recurrentes, de acuerdo a la problemática planteada,
- IV.1. Del Recurso de Casación interpuesto por la empresa demandada
- Asimismo, el art
- En virtud a lo expuesto, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del
- IV.1.2. De la devolución de dineros sujetos a rendición de cuentas
- En ese contexto, lo dispuesto en la norma fundamental en lo concerniente a los derechos
- Respecto a la orden de pago de asignaciones familiares a favor del trabajador, la empresa
- a) El recurrente manifiesta que no tuvo conocimiento del nacimiento de la hija del demandante,
- De forma previa a considerar el argumento expuesto en el recurso, resulta menester resaltar que
- De lo anterior, es posible evidenciar que en ningún momento el Tribunal Ad quem se
- En relación a la violación de los arts
- c) En cuanto a la prescripción de las asignaciones familiares reclamada por el recurrente, debe
- En tal sentido, la prescripción invocada por el recurrente, no puede consolidarse en desmedro del
- IV.2.1. Del reconocimiento y pago de horas extraordinarias
- El recurrente denuncia la errónea aplicación de los artículos 46 de la LGT en relación
- Asimismo, no se evidencia la vulneración a los arts
- Ahora bien, respecto al error en que se hubiera incurrido al no haber efectuado una
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
