IV.2.1. Del reconocimiento y pago de horas extraordinarias
d) Finalmente, no corresponde atender la nulidad de la orden de pago de las asignaciones familiares reclamada por el recurrente, toda vez que esta se funda en la infracción de la prohibición de pago en dinero establecida en el art. 25 de la R.M. N° 1068, norma que, como se tiene expuesto en el acápite a) de este título, fue abrogada por la R.M. N° 1676 de 22 de noviembre de 2011, no siendo exigible su aplicación en la resolución del caso de autos.
IV.2. Del recurso de casación interpuesto por el demandante.
IV.2.1. Del reconocimiento y pago de horas extraordinarias
IV.2. Del recurso de casación interpuesto por el demandante.
IV.2.1. Del reconocimiento y pago de horas extraordinarias
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Primitivo Gutierrez Sánchez en representación de la Empresa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral por beneficios sociales seguido por Eduardo Nuñez Paz contra la Empresa
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Ante esta determinación, tanto el demandante como el demandado interpusieron recurso de casación, emitiendo el
- 1
- e) Violación del art
- 3. En relación a la determinación de asignaciones familiares, denuncia
- b) Violación de los artículos 34 a), 195, 216 y 515 del Reglamento del Código
- Agrega que se produjo la caducidad del derecho al subsidio pre natal, natalidad y post
- d) Nulidad de la orden de pago de las asignaciones familiares dispuesta por el Tribunal
- Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, Carlos Ariel Bejarano Gainza en representación
- 3
- En consideración a los argumentos expuestos por los recurrentes, de acuerdo a la problemática planteada,
- IV.1. Del Recurso de Casación interpuesto por la empresa demandada
- Asimismo, el art
- En virtud a lo expuesto, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del
- IV.1.2. De la devolución de dineros sujetos a rendición de cuentas
- En ese contexto, lo dispuesto en la norma fundamental en lo concerniente a los derechos
- Respecto a la orden de pago de asignaciones familiares a favor del trabajador, la empresa
- a) El recurrente manifiesta que no tuvo conocimiento del nacimiento de la hija del demandante,
- De forma previa a considerar el argumento expuesto en el recurso, resulta menester resaltar que
- De lo anterior, es posible evidenciar que en ningún momento el Tribunal Ad quem se
- En relación a la violación de los arts
- c) En cuanto a la prescripción de las asignaciones familiares reclamada por el recurrente, debe
- En tal sentido, la prescripción invocada por el recurrente, no puede consolidarse en desmedro del
- IV.2.1. Del reconocimiento y pago de horas extraordinarias
- El recurrente denuncia la errónea aplicación de los artículos 46 de la LGT en relación
- Asimismo, no se evidencia la vulneración a los arts
- Ahora bien, respecto al error en que se hubiera incurrido al no haber efectuado una
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
