Auto Supremo AS/0625/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Respecto a la orden de pago de asignaciones familiares a favor del trabajador, la empresa

A partir de ello, se tiene que el descuento o deducción de Bs. 8.866,24.-, realizado al importe de beneficios sociales determinado en el formulario de Finiquito cursante a fs. 50 de antecedentes, que conforme el argumento del demandado recurrente correspondería a la devolución de dineros sujetos a rendición de cuentas por concepto de combustible, resulta ilegal y contraviene el carácter inembargable de los beneficios sociales, toda vez que si bien pudieron surgir desaveniencias o conflictos con el empleador en relación a los viáticos o estipendios otorgados al trabajador para el desarrollo de sus funciones, no correspondía incluir y considerar esta situación durante el trámite iniciado ante el ministerio de trabajo para el pago de beneficios sociales, sino que debió dilucidarse en un proceso administrativo interno completamente independiente, en el que ante la determinación de deudas a favor del empleador, se contemplen los mecanismos pertinentes para el cobro de las mismas, considerando además que por mandato constitucional, para ello no puede afectarse con descuentos a los beneficios sociales del trabajador, incluso si aquello hubiera sido convenido con el trabajador, toda vez que dicho accionar se encontraría viciado de nulidad, en virtud al art. 48.III. de la CPE, por ser contrario a la naturaleza de los beneficios sociales.
En este entendido, el Tribunal Ad quem al aplicar el art. 48.IV. de la CPE en el caso de autos, ha resguardado debidamente el carácter inembargable de los beneficios sociales del trabajador, no siendo evidente que se hubiese efectuado una devolución voluntaria de dicho importe, como alega la empresa demandada, por cuanto éste en ningún momento se efectivizó a favor del trabajador para que este pudiera encontrarse en posesión del mismo y asumir posteriormente de forma voluntaria la decisión de devolverlo al empleador, sino que tal como se registra en la prueba invocada, este importe ha sido deducido del total de beneficios sociales, lo que implica un embargo ilegal por parte del empleador, que efectivamente contraviene lo establecido en la CPE, deviniendo en consecuencia en infundado el agravio expuesto por el demandado.
IV.1.3. De la determinación de las asignaciones familiares.
Respecto a la orden de pago de asignaciones familiares a favor del trabajador, la empresa recurrente denunció bajo diversos argumentos, la violación de varias normas, por lo que se procederá a analizar de forma individualizada cada uno de los reclamos expuesto, con el fin de otorgar respuesta a cada uno de ellos, en el marco del principio de congruencia que debe regir toda resolución judicial