Respecto a la orden de pago de asignaciones familiares a favor del trabajador, la empresa
A partir de ello, se tiene que el descuento o deducción de Bs. 8.866,24.-, realizado al importe de beneficios sociales determinado en el formulario de Finiquito cursante a fs. 50 de antecedentes, que conforme el argumento del demandado recurrente correspondería a la devolución de dineros sujetos a rendición de cuentas por concepto de combustible, resulta ilegal y contraviene el carácter inembargable de los beneficios sociales, toda vez que si bien pudieron surgir desaveniencias o conflictos con el empleador en relación a los viáticos o estipendios otorgados al trabajador para el desarrollo de sus funciones, no correspondía incluir y considerar esta situación durante el trámite iniciado ante el ministerio de trabajo para el pago de beneficios sociales, sino que debió dilucidarse en un proceso administrativo interno completamente independiente, en el que ante la determinación de deudas a favor del empleador, se contemplen los mecanismos pertinentes para el cobro de las mismas, considerando además que por mandato constitucional, para ello no puede afectarse con descuentos a los beneficios sociales del trabajador, incluso si aquello hubiera sido convenido con el trabajador, toda vez que dicho accionar se encontraría viciado de nulidad, en virtud al art. 48.III. de la CPE, por ser contrario a la naturaleza de los beneficios sociales.
En este entendido, el Tribunal Ad quem al aplicar el art. 48.IV. de la CPE en el caso de autos, ha resguardado debidamente el carácter inembargable de los beneficios sociales del trabajador, no siendo evidente que se hubiese efectuado una devolución voluntaria de dicho importe, como alega la empresa demandada, por cuanto éste en ningún momento se efectivizó a favor del trabajador para que este pudiera encontrarse en posesión del mismo y asumir posteriormente de forma voluntaria la decisión de devolverlo al empleador, sino que tal como se registra en la prueba invocada, este importe ha sido deducido del total de beneficios sociales, lo que implica un embargo ilegal por parte del empleador, que efectivamente contraviene lo establecido en la CPE, deviniendo en consecuencia en infundado el agravio expuesto por el demandado.
IV.1.3. De la determinación de las asignaciones familiares.
Respecto a la orden de pago de asignaciones familiares a favor del trabajador, la empresa recurrente denunció bajo diversos argumentos, la violación de varias normas, por lo que se procederá a analizar de forma individualizada cada uno de los reclamos expuesto, con el fin de otorgar respuesta a cada uno de ellos, en el marco del principio de congruencia que debe regir toda resolución judicial
En este entendido, el Tribunal Ad quem al aplicar el art. 48.IV. de la CPE en el caso de autos, ha resguardado debidamente el carácter inembargable de los beneficios sociales del trabajador, no siendo evidente que se hubiese efectuado una devolución voluntaria de dicho importe, como alega la empresa demandada, por cuanto éste en ningún momento se efectivizó a favor del trabajador para que este pudiera encontrarse en posesión del mismo y asumir posteriormente de forma voluntaria la decisión de devolverlo al empleador, sino que tal como se registra en la prueba invocada, este importe ha sido deducido del total de beneficios sociales, lo que implica un embargo ilegal por parte del empleador, que efectivamente contraviene lo establecido en la CPE, deviniendo en consecuencia en infundado el agravio expuesto por el demandado.
IV.1.3. De la determinación de las asignaciones familiares.
Respecto a la orden de pago de asignaciones familiares a favor del trabajador, la empresa recurrente denunció bajo diversos argumentos, la violación de varias normas, por lo que se procederá a analizar de forma individualizada cada uno de los reclamos expuesto, con el fin de otorgar respuesta a cada uno de ellos, en el marco del principio de congruencia que debe regir toda resolución judicial
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Primitivo Gutierrez Sánchez en representación de la Empresa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral por beneficios sociales seguido por Eduardo Nuñez Paz contra la Empresa
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Ante esta determinación, tanto el demandante como el demandado interpusieron recurso de casación, emitiendo el
- 1
- e) Violación del art
- 3. En relación a la determinación de asignaciones familiares, denuncia
- b) Violación de los artículos 34 a), 195, 216 y 515 del Reglamento del Código
- Agrega que se produjo la caducidad del derecho al subsidio pre natal, natalidad y post
- d) Nulidad de la orden de pago de las asignaciones familiares dispuesta por el Tribunal
- Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, Carlos Ariel Bejarano Gainza en representación
- 3
- En consideración a los argumentos expuestos por los recurrentes, de acuerdo a la problemática planteada,
- IV.1. Del Recurso de Casación interpuesto por la empresa demandada
- Asimismo, el art
- En virtud a lo expuesto, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del
- IV.1.2. De la devolución de dineros sujetos a rendición de cuentas
- En ese contexto, lo dispuesto en la norma fundamental en lo concerniente a los derechos
- Respecto a la orden de pago de asignaciones familiares a favor del trabajador, la empresa
- a) El recurrente manifiesta que no tuvo conocimiento del nacimiento de la hija del demandante,
- De forma previa a considerar el argumento expuesto en el recurso, resulta menester resaltar que
- De lo anterior, es posible evidenciar que en ningún momento el Tribunal Ad quem se
- En relación a la violación de los arts
- c) En cuanto a la prescripción de las asignaciones familiares reclamada por el recurrente, debe
- En tal sentido, la prescripción invocada por el recurrente, no puede consolidarse en desmedro del
- IV.2.1. Del reconocimiento y pago de horas extraordinarias
- El recurrente denuncia la errónea aplicación de los artículos 46 de la LGT en relación
- Asimismo, no se evidencia la vulneración a los arts
- Ahora bien, respecto al error en que se hubiera incurrido al no haber efectuado una
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
