Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0625/2019
Fecha: 14-Nov-2019
Auto de Vista
Auto de Vista
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Primitivo Gutierrez Sánchez en representación de la Empresa
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Tramitado el proceso laboral por beneficios sociales seguido por Eduardo Nuñez Paz contra la Empresa
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Auto de Vista
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Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
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Ante esta determinación, tanto el demandante como el demandado interpusieron recurso de casación, emitiendo el
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e) Violación del art
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3. En relación a la determinación de asignaciones familiares, denuncia
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b) Violación de los artículos 34 a), 195, 216 y 515 del Reglamento del Código
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Agrega que se produjo la caducidad del derecho al subsidio pre natal, natalidad y post
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d) Nulidad de la orden de pago de las asignaciones familiares dispuesta por el Tribunal
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Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, Carlos Ariel Bejarano Gainza en representación
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En consideración a los argumentos expuestos por los recurrentes, de acuerdo a la problemática planteada,
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IV.1. Del Recurso de Casación interpuesto por la empresa demandada
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Asimismo, el art
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En virtud a lo expuesto, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del
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IV.1.2. De la devolución de dineros sujetos a rendición de cuentas
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En ese contexto, lo dispuesto en la norma fundamental en lo concerniente a los derechos
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Respecto a la orden de pago de asignaciones familiares a favor del trabajador, la empresa
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a) El recurrente manifiesta que no tuvo conocimiento del nacimiento de la hija del demandante,
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De forma previa a considerar el argumento expuesto en el recurso, resulta menester resaltar que
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De lo anterior, es posible evidenciar que en ningún momento el Tribunal Ad quem se
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En relación a la violación de los arts
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c) En cuanto a la prescripción de las asignaciones familiares reclamada por el recurrente, debe
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En tal sentido, la prescripción invocada por el recurrente, no puede consolidarse en desmedro del
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IV.2.1. Del reconocimiento y pago de horas extraordinarias
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El recurrente denuncia la errónea aplicación de los artículos 46 de la LGT en relación
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Asimismo, no se evidencia la vulneración a los arts
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Ahora bien, respecto al error en que se hubiera incurrido al no haber efectuado una
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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