De lo anterior, es posible evidenciar que en ningún momento el Tribunal Ad quem se
De lo anterior, es posible evidenciar que en ningún momento el Tribunal Ad quem se ha referido al conocimiento o desconocimiento que hubiera tenido la empresa empleadora de la condición de padre progenitor durante la vigencia de la relación laboral, no habiéndose emitido criterio alguno sobre esta situación ni invocado la misma como argumento para respaldar la procedencia del pago de las asignaciones familiares, consiguientemente, el reclamo que realiza ante esta instancia el recurrente, resulta incongruente con lo analizado y resuelto por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista, quien al reclamar la aplicación del art. 154 del CPT en la valoración de la confesión provocada del demandante, denuncia error de derecho en la valoración de la prueba que acreditaría el desconocimiento del nacimiento de la hija del trabajador, esto, sin que en los hechos exista valoración probatoria por parte de la instancia precedente en la cual hubiese fundado su decisión, consiguientemente, no es posible analizar y resolver esta denuncia, por no existir pronunciamiento del Tribunal de Alzada donde pueda evidenciarse la veracidad de la denuncia efectuada ante esta instancia
- VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Primitivo Gutierrez Sánchez en representación de la Empresa
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral por beneficios sociales seguido por Eduardo Nuñez Paz contra la Empresa
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs
- Ante esta determinación, tanto el demandante como el demandado interpusieron recurso de casación, emitiendo el
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- e) Violación del art
- 3. En relación a la determinación de asignaciones familiares, denuncia
- b) Violación de los artículos 34 a), 195, 216 y 515 del Reglamento del Código
- Agrega que se produjo la caducidad del derecho al subsidio pre natal, natalidad y post
- d) Nulidad de la orden de pago de las asignaciones familiares dispuesta por el Tribunal
- Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, Carlos Ariel Bejarano Gainza en representación
- 3
- En consideración a los argumentos expuestos por los recurrentes, de acuerdo a la problemática planteada,
- IV.1. Del Recurso de Casación interpuesto por la empresa demandada
- Asimismo, el art
- En virtud a lo expuesto, en estricta observancia del principio de congruencia como elemento del
- IV.1.2. De la devolución de dineros sujetos a rendición de cuentas
- En ese contexto, lo dispuesto en la norma fundamental en lo concerniente a los derechos
- Respecto a la orden de pago de asignaciones familiares a favor del trabajador, la empresa
- a) El recurrente manifiesta que no tuvo conocimiento del nacimiento de la hija del demandante,
- De forma previa a considerar el argumento expuesto en el recurso, resulta menester resaltar que
- De lo anterior, es posible evidenciar que en ningún momento el Tribunal Ad quem se
- En relación a la violación de los arts
- c) En cuanto a la prescripción de las asignaciones familiares reclamada por el recurrente, debe
- En tal sentido, la prescripción invocada por el recurrente, no puede consolidarse en desmedro del
- IV.2.1. Del reconocimiento y pago de horas extraordinarias
- El recurrente denuncia la errónea aplicación de los artículos 46 de la LGT en relación
- Asimismo, no se evidencia la vulneración a los arts
- Ahora bien, respecto al error en que se hubiera incurrido al no haber efectuado una
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
