Auto Supremo AS/0625/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2019

Fecha: 14-Nov-2019

Asimismo, no se evidencia la vulneración a los arts

Al respecto, resulta menester resaltar en primer lugar que el Auto de Vista al analizar el pago de horas extraordinarias a favor del trabajador, si bien invoca y aplica el art. 46 de la LGT, en ningún momento hace referencia al art. 36 de su Decreto Reglamentario, toda vez que para justificar la inaplicabilidad de la jornada laboral al caso de autos, el Tribunal Ad quem se ampara en el segundo párrafo del art. 46 de la LGT donde se exceptúa de la jornada laboral a los empleados u obreros que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo, argumento que no concuerda con la situación normada por el art. 36 del Decreto Reglamentario de la LGT, referida a la excepción de la jornada laboral para los gerentes, directores, administradores u otros que trabajen sin fiscalización superior.
A partir de lo anterior, resultan manifiestamente impertinentes los argumentos expuestos por el recurrente cuando pretende desvirtuar la inaplicabilidad de la jornada laboral en su trabajo como chofer, señalando que este no se constituye en un puesto de administración o dirección como requiere la norma; por cuanto el Tribunal de Alzada no ha establecido la concurrencia de tal situación como fundamento para su resolución, sino que claramente prevé que: “Nótese que conforme al parágrafo segundo del art. 46 de la Ley General del Trabajo, realiza una excepción señalando cino tipos de funciones específicas en las que no corresponde el pago de horas extras, refiriendo entre éstas las funciones que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo, y esa es precisamente la actividad o función que desempeñaba el actos en su condición de chofer asalariado” (las negrillas son añadidas)
Asimismo, no se evidencia la vulneración a los arts. 1 y 3 del DS N° 5207 y el DS N° 28699, que reconocen la calidad de trabajador a los choferes y admiten el valor legal de la relación laboral, pues como se tiene expuesto, entre los argumentos invocados por el Tribunal de Segunda instancia para desvirtuar el pago de horas extraordinarias, en ningún momento se ha desconocido la condición de empleado o la relación obrero patronal existente entre el trabajador en su condición de chofer y su empleador, encontrándose reconocidos a su favor derechos y beneficios sociales emergentes de tal relación, siendo en consecuencia falsos los argumentos expuestos por el recurrente