Auto Supremo AS/0625/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2019

Fecha: 14-Nov-2019

En relación a la violación de los arts

En relación a la violación de los arts. 34 a), 195, 216 y 515 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que conforme argumenta el recurrente, establecerían los requisitos necesarios para otorgar a favor del trabajador el régimen de asignaciones familiares, corresponde señalar que en virtud a la línea asumida por este Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos N° 182-1 de 13 de julio de 2017 y N° 309 de 13 de mayo de 2015, ambos emitidos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, se tiene establecido que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 1750/2011-R de 7 de noviembre, no es condicionante para otorgar el subsidio prenatal, natalidad y lactancia, que el trabajador otorgue el aviso correspondiente al empleador sobre el estado de gestación o sobre el estado de progenitor, de la trabajadora o el trabajador, respectivamente; esto en razón a que están involucrados sobre todo, los derechos primarios del ser en gestación o ya nacido, como el derecho a la vida, la salud y la seguridad social, los mismos que se encuentran garantizados constitucionalmente, de modo que la falta de comunicación al empleador o la falta de presentación de los requisitos formales a los que refiere la entidad recurrente, no enervan la obligación legal y el derecho del demandante a percibir las asignaciones familiares dispuestas en los fallos de instancia, de manera acertada