Auto Supremo AS/0625/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2019

Fecha: 14-Nov-2019

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo

IV.2.2. Del reembolso y devolución de gastos médicos.
Sobre este punto, el demandante en su recurso reclama la devolución de todos los gastos médicos en los que hubiese incurrido de forma particular por no encontrarse afiliado a la Caja Nacional de Salud, sin embargo, revisados los antecedentes procesales, se advierte que tal beneficio le ha sido ya otorgado en Sentencia por la Juez A quo, y pese a que este concepto fue apelado por la empresa demandada, su procedencia fue ratificada por el Tribunal Ad quem a través del Auto de Vista ahora recurrido, en cuya parte resolutiva se ha confirmado el pago de la suma de Bs. 1.367,80.- a favor del trabajador.
Consiguientemente, no existe agravio que se hubiere ocasionado al demandante en el Auto de Vista, que confirmó lo dispuesto en la Sentencia primigenia, que cabe resaltar no fue impugnada por el demandante, manifestando con ello el trabajador, su conformidad con lo resuelto y confirmado en primera instancia, no correspondiendo efectuar mayores consideraciones al respecto.
En consecuencia, al no ser evidentes la violación, errónea interpretación o indebida aplicación de las normas laborales denunciadas en los recursos de casación, corresponde fallar conforme lo establecido en el art. 220. II del Código Procesal Civil, en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Primitivo Gutierrez Sánchez en representación de la Empresa de Transporte Internacional “El Palomar” (fs. 540 a 559 vta.), e INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carlos Ariel Bejarano Gainza en representación legal de Eduardo Núñez Paz (fs. 563 a 566), ambos contra el Auto de Vista N° 115 de 14 de agosto de 2018 (fs. 535 a 536 vta.) pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz