Auto Supremo AS/1210/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1210/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Al respecto en mérito a lo señalado y con la finalidad de dar respuesta al

3. Continuando con la dilucidación de lo acusado en casación respecto al reclamo establecido en el punto 3 enmarcado en observar que se interpretó de forma errónea e indebida el art. 1319 del Código Civil, dado que la cosa juzgada alcanza solo a lo dispuesto en la sentencia, además las pretensiones en el anterior proceso y el presente son distintas, máxime si en el primero de estos no se reconoció los pagos efectuados, de ahí que en el actual se pide la restitución de aquellos pagos, de lo contrario importaría enriquecimiento ilegítimo.
Al respecto en mérito a lo señalado y con la finalidad de dar respuesta al reclamo descrito supra debemos precisar que conforme a la doctrina establecida en el acápite III.3 sobre la cosa juzgada, siendo entendida como la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existe contra ella medios de impugnación que permitan modificarla; por su parte nuestra normativa civil hace referencia sobre dicho instituto en el art. 1319 del Código Civil, estableciendo la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse como ser: Identidad legal de personas que consiste en la identidad que estas deben presentar, entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta; vale decir que los demandantes y demandados sean los mismos; identidad de la cosa pedida, para ello es necesario que entre el primer proceso y el segundo tengan un mismo objeto. Y por último la identidad de causa a pedir aspecto que la ley lo define como: "el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio". En consecuencia, ante la interposición de una excepción de cosa juzgada, es necesario que el juzgador conozca la existencia de un litigio anterior que ya fue resuelto, bajo una sentencia ejecutoriada, asunto que se le deberá poner en manifiesto, demostrando plenamente la existencia de identidad de sujetos, del objeto litigado y la causa de la pretensión, conforme refiere el art. 1319 del Código Civil