Auto Supremo AS/1210/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1210/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Respecto a la ineficacia de la interrupción el art

Respecto a la ineficacia de la interrupción el art. 1504 del C.C. establece que “La prescripción no se interrumpe: 1) Si la notificación se anula por falta de forma o se declara su falsedad 2) Si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia, con arreglo al Código de Procedimiento Civil 3) si el demandado es absuelto de la demanda. Con relación a la interrupción de la prescripción el art. considera tres situaciones puntuales como la anulación de la notificación por falta de forma o falsedad, cuando se desiste de la demanda o se extingue la instancia y finalmente si el demandado es absuelto