Auto Supremo AS/1210/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1210/2019

Fecha: 26-Nov-2019

En el caso de autos los demandantes ahora recurrentes señalan que existe una interpretación errónea

En el caso de autos los demandantes ahora recurrentes señalan que existe una interpretación errónea de los arts. 1492, 1493, 1497, 1503 y 1507 del Código Civil por cuanto la excepción de prescripción debe oponerse en el primer escrito, sin embargo de la revisión exhaustiva realizada al caso de autos se tiene que ésta no fue planteada de esa forma, pues conforme los antecedentes descritos supra, se puede evidenciar que los demandados en el primer escrito plantearon recurso de reposición bajo alternativa de apelación en relación al embargo preventivo que el juez ordenó sobre la retención de los $us 400.000, memorial en el cual no tocaron el fondo de la controversia como tal, por lo que conforme se tiene en la descripción de los antecedentes de forma posterior plantearon la excepción de prescripción juntamente con la contestación a la demanda y la reconvención de acuerdo a lo establecido por el art. 126 del Código Procesal Civil, siendo que la parte demandada, conforme a sus intereses puede plantear excepciones, contestar negativamente a la demanda o deducir reconvención, si optare por más de una de esas actitudes, lo hará de forma simultánea y en el mismo acto, conforme aconteció en el presente proceso, cumpliendo con el imperio del principio de preclusión y concentración de los actos procesales además del principio de simultaneidad, por lo que la parte demandada se apersonó al proceso con el fin de asumir defensa, y se opuso a la pretensión de la parte actora planteando excepciones contestando negativamente a la demanda y reconviniendo, por lo que no resulta ser evidente lo alegado por los recurrentes, más aun si consideramos que el memorial de recurso de reposición presentado por la parte demandada, es de oposición a una de las pretensiones accesorias planteadas por los demandantes, por cuanto no existe interrupción de la prescripción, haciendo viable que los demandados en calidad de medio de defensa planteen excepción de prescripción y que la misma sea declarada probada, motivo por el cual su reclamo deviene en infundado