En el caso de autos los demandantes ahora recurrentes señalan que existe una interpretación errónea
En el caso de autos los demandantes ahora recurrentes señalan que existe una interpretación errónea de los arts. 1492, 1493, 1497, 1503 y 1507 del Código Civil por cuanto la excepción de prescripción debe oponerse en el primer escrito, sin embargo de la revisión exhaustiva realizada al caso de autos se tiene que ésta no fue planteada de esa forma, pues conforme los antecedentes descritos supra, se puede evidenciar que los demandados en el primer escrito plantearon recurso de reposición bajo alternativa de apelación en relación al embargo preventivo que el juez ordenó sobre la retención de los $us 400.000, memorial en el cual no tocaron el fondo de la controversia como tal, por lo que conforme se tiene en la descripción de los antecedentes de forma posterior plantearon la excepción de prescripción juntamente con la contestación a la demanda y la reconvención de acuerdo a lo establecido por el art. 126 del Código Procesal Civil, siendo que la parte demandada, conforme a sus intereses puede plantear excepciones, contestar negativamente a la demanda o deducir reconvención, si optare por más de una de esas actitudes, lo hará de forma simultánea y en el mismo acto, conforme aconteció en el presente proceso, cumpliendo con el imperio del principio de preclusión y concentración de los actos procesales además del principio de simultaneidad, por lo que la parte demandada se apersonó al proceso con el fin de asumir defensa, y se opuso a la pretensión de la parte actora planteando excepciones contestando negativamente a la demanda y reconviniendo, por lo que no resulta ser evidente lo alegado por los recurrentes, más aun si consideramos que el memorial de recurso de reposición presentado por la parte demandada, es de oposición a una de las pretensiones accesorias planteadas por los demandantes, por cuanto no existe interrupción de la prescripción, haciendo viable que los demandados en calidad de medio de defensa planteen excepción de prescripción y que la misma sea declarada probada, motivo por el cual su reclamo deviene en infundado
- Proceso: Restitución de dinero por enriquecimiento ilegítimo, pago de lucro cesante y daño emergente
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación se emitió el auto de 28 de
- En cuanto a la cosa juzgada señaló que Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza,
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos Alberto Baldivieso Velasco
- Sobre la cosa juzgada declarada por el auto recurrido por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos
- CONSIDERANDO II
- b)Manifiestan que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la apreciación de
- De la revisión de obrados se puede establecer que Nicolás Valdivia Almanza por memorial cursante
- b) Aduce que la demanda se funda en recibos sin valor que fueron presentados como
- c) Refiere que la devolución del dinero realizado por los demandantes no constituye un enriquecimiento
- d) Expresa que al indicar los recurrentes que el demandado presentó excepción de prescripción esto
- e) Indica que es necesario señalar que el art
- Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que declare infundado el
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el Auto Supremo N° 271/ 2017 de fecha 9 de marzo
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- En cuanto al comienzo de la prescripción el art
- III.2. De la interrupción de la prescripción
- Al respecto el A
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- Respecto a la ineficacia de la interrupción el art
- III.3. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo siguiente:
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- III.4. En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe establecer conforme a los antecedentes del proceso que de fs
- De forma posterior según memorial cursante de fs
- Ahora bien, habiendo expuesto los antecedentes del caso conforme lo referimos en la doctrina aplicable
- En el caso de autos los demandantes ahora recurrentes señalan que existe una interpretación errónea
- 2
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el acápite III
- Al respecto en mérito a lo señalado y con la finalidad de dar respuesta al
- En ese entendido y con la finalidad de dar respuesta al reclamo descrito supra, pasaremos
- Proceso en el cual se declaró PROBADA la demanda principal sobre resolución de contrato, restitución
- Sobre la identidad de sujetos en ambas demandas las partes son las mismas, tanto demandantes
- Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión, se tiene
- Del análisis prolijo de los antecedentes ya descritos se puede concluir que los sujetos procesales
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional para el abogado que contestó el recurso en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
