Auto Supremo AS/1210/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1210/2019

Fecha: 26-Nov-2019

De la revisión de obrados se puede establecer que Nicolás Valdivia Almanza por memorial cursante

c)Arguyen que se interpretó de forma errónea e indebida el art. 1319 del Código Civil, dado que la cosa juzgada alcanza solo a lo dispuesto en la sentencia, además las pretensiones en el anterior proceso y el presente son distintos, máxime si en el primero de estos no se reconoció los pagos efectuados, en el actual se pidió la restitución de aquellos pagos, de lo contrario importaría enriquecimiento ilegítimo.
Por lo que solicitan se case el auto de vista y se rechace las excepciones.
De la respuesta al recurso de casación.
De la revisión de obrados se puede establecer que Nicolás Valdivia Almanza por memorial cursante de fs. 1580 a 1581 responde al recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:
a) Manifiesta que, los recurrentes a través de esta demanda una revisión extraordinaria de sentencia, ya que esta es la única forma que una sentencia pueda ser revisada, a cuyo efecto el plazo les caducó y es por ello que intentan fallidamente revisar el proceso del cual emerge su pretensión para que la prueba presentada por ellos pueda ser nuevamente valorada, la misma que consiste en fotocopias simples de recibos que no tienen ninguna validez, por lo que no cumplen con las previsiones del art. 148.II del Código Procesal Civil y art. 1297 del Código Civil