Respecto al recurso de apelación interpuesto por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos Alberto Baldivieso Velasco
Respecto al recurso de apelación interpuesto por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos Alberto Baldivieso Velasco en cuanto a la excepción de prescripción el Tribunal de alzada señala que es necesario recurrir a la demanda cursante de fs. 1241 a 1245 planteada por Jorge Eduardo Baldivieso y otro, quienes accionaron por restitución de sumas de dinero por enriquecimiento ilícito, quienes inician la misma mencionando la existencia de un proceso concluido ante el juzgado octavo en lo Civil de Santa Cruz en el que se tiene una sentencia ejecutoriada, asimismo hacen una relación de los montos que fueron entregados por los ahora demandantes a favor de los demandados dinero que en la sentencia no se reconoció, relación de la que se colige que estos gastos ahora pretendidos en vía de restitución por enriquecimiento ilegítimo datan de los años 2001 y 2002 y que si bien pudieron o no ser considerados en un proceso anterior los demandantes no podrían a este tiempo ejercitarlos bajo el concepto de enriquecimiento ilegítimo y pretender hacerlos valer dependiendo para ello del plazo de la ejecutoria del proceso ordinario anterior ejecutoriado vale decir de 01 de noviembre de 2012 para computar el plazo de la prescripción hasta la citación de la presente demanda de 23 de febrero de 2017 diligenciada a fs. 1276, cuando al ejercitar su autonomía para la presente acción no puede desconocerse que dicho aparente enriquecimiento se ha producido en los años 2001 y 2002, pues lo contrario sería ingresar a revisar aquel proceso en el que se han juzgado en sentido negativo
- Proceso: Restitución de dinero por enriquecimiento ilegítimo, pago de lucro cesante y daño emergente
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación se emitió el auto de 28 de
- En cuanto a la cosa juzgada señaló que Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza,
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos Alberto Baldivieso Velasco
- Sobre la cosa juzgada declarada por el auto recurrido por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos
- CONSIDERANDO II
- b)Manifiestan que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la apreciación de
- De la revisión de obrados se puede establecer que Nicolás Valdivia Almanza por memorial cursante
- b) Aduce que la demanda se funda en recibos sin valor que fueron presentados como
- c) Refiere que la devolución del dinero realizado por los demandantes no constituye un enriquecimiento
- d) Expresa que al indicar los recurrentes que el demandado presentó excepción de prescripción esto
- e) Indica que es necesario señalar que el art
- Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que declare infundado el
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el Auto Supremo N° 271/ 2017 de fecha 9 de marzo
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- En cuanto al comienzo de la prescripción el art
- III.2. De la interrupción de la prescripción
- Al respecto el A
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- Respecto a la ineficacia de la interrupción el art
- III.3. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo siguiente:
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- III.4. En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe establecer conforme a los antecedentes del proceso que de fs
- De forma posterior según memorial cursante de fs
- Ahora bien, habiendo expuesto los antecedentes del caso conforme lo referimos en la doctrina aplicable
- En el caso de autos los demandantes ahora recurrentes señalan que existe una interpretación errónea
- 2
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el acápite III
- Al respecto en mérito a lo señalado y con la finalidad de dar respuesta al
- En ese entendido y con la finalidad de dar respuesta al reclamo descrito supra, pasaremos
- Proceso en el cual se declaró PROBADA la demanda principal sobre resolución de contrato, restitución
- Sobre la identidad de sujetos en ambas demandas las partes son las mismas, tanto demandantes
- Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión, se tiene
- Del análisis prolijo de los antecedentes ya descritos se puede concluir que los sujetos procesales
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional para el abogado que contestó el recurso en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
