De forma posterior según memorial cursante de fs
De forma posterior según memorial cursante de fs. 1284 a 1293 los demandados Nicolás Felipe Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza se apersonaron al proceso y plantearon excepciones de prescripción y cosa juzgada, asimismo contestaron negativamente a la demanda pronunciándose sobre las pruebas ofrecidas en la proceso principal, y presentaron escrito reconvencional por reconocimiento porcentual a lo cancelado sobre porción ideal del terreno adquirido con sus recursos, corriendo en traslado las pretensiones de la parte demandada, motivo por el cual los demandantes contestaron a las excepciones y reconvención, señalando posteriormente audiencia preliminar en la cual el Juez Público Civil y Comercial 14° de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADAS las excepciones de prescripción y cosa juzgada opuestas por los demandados Juan y Nicolás ambos Valdivia Almanza, en el entendido de que la sentencia emitida por el Juez N° 8 de Partido en lo Civil en el proceso anterior declaró improbada la restitución ejercida dado que los derechos patrimoniales de las partes estaban vigentes desde el inicio de las medidas cautelares en ese anterior proceso, vale decir desde el 25 de febrero de 2005
- Proceso: Restitución de dinero por enriquecimiento ilegítimo, pago de lucro cesante y daño emergente
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación se emitió el auto de 28 de
- En cuanto a la cosa juzgada señaló que Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza,
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos Alberto Baldivieso Velasco
- Sobre la cosa juzgada declarada por el auto recurrido por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos
- CONSIDERANDO II
- b)Manifiestan que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la apreciación de
- De la revisión de obrados se puede establecer que Nicolás Valdivia Almanza por memorial cursante
- b) Aduce que la demanda se funda en recibos sin valor que fueron presentados como
- c) Refiere que la devolución del dinero realizado por los demandantes no constituye un enriquecimiento
- d) Expresa que al indicar los recurrentes que el demandado presentó excepción de prescripción esto
- e) Indica que es necesario señalar que el art
- Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que declare infundado el
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el Auto Supremo N° 271/ 2017 de fecha 9 de marzo
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- En cuanto al comienzo de la prescripción el art
- III.2. De la interrupción de la prescripción
- Al respecto el A
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- Respecto a la ineficacia de la interrupción el art
- III.3. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo siguiente:
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- III.4. En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe establecer conforme a los antecedentes del proceso que de fs
- De forma posterior según memorial cursante de fs
- Ahora bien, habiendo expuesto los antecedentes del caso conforme lo referimos en la doctrina aplicable
- En el caso de autos los demandantes ahora recurrentes señalan que existe una interpretación errónea
- 2
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el acápite III
- Al respecto en mérito a lo señalado y con la finalidad de dar respuesta al
- En ese entendido y con la finalidad de dar respuesta al reclamo descrito supra, pasaremos
- Proceso en el cual se declaró PROBADA la demanda principal sobre resolución de contrato, restitución
- Sobre la identidad de sujetos en ambas demandas las partes son las mismas, tanto demandantes
- Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión, se tiene
- Del análisis prolijo de los antecedentes ya descritos se puede concluir que los sujetos procesales
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional para el abogado que contestó el recurso en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
