Auto Supremo AS/1210/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1210/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Sobre la cosa juzgada declarada por el auto recurrido por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos

Sobre la cosa juzgada declarada por el auto recurrido por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos Alberto Baldivieso Velasco señala que del anterior proceso se extrae que contra la demanda incoada por Nicolás Felipe Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, interponen excepciones contestan a la demanda y plantean reconvención por pago de daños y perjuicios exponiendo al efecto Jorge Eduardo Baldivieso Velasco y Carlos Alberto Valdivieso Velasco el monto estimado de daños y perjuicios en la suma de $us 210.000 independientemente de la devolución de la suma de $us 386.009,91, dentro de los que se incluían entre otros la suma de $us 61.140,91 según carta de 5 de enero de 2001, de $us 150.000 mediante transferencia de cuenta de 30 de marzo de 2001, $us 35.100 mediante transferencia de 30 de octubre de 2002, por lo que expresó que la presente demanda aun en el razonamiento forzado de ser una pretensión diferente y nacida en tiempo diferente, no puede ser en el fondo diferente a la actual pretensión de los demandantes no pudiendo considerar de forma reciente la restitución de aquellas sumas de dinero fundando su pretensión en la previsión del art. 961 del Código Civil, cuando los dineros ya fueron juzgados en aquel proceso en que igualmente se alude a este aspecto como devoluciones a fs. 587 de dicho proceso, que corresponde al memorial de excepciones de los demandantes, por lo que habiendo sido aquellos montos que se pretendían en aquel proceso como montos de su devolución no pueden adquirir valor alguno para su actual restitución y menos adquirir carácter subsidiario que por el artícilo citado por los apelantes art. 692 del Código Civil dicho aspecto llegara a desconocer la autoridad de cosa juzgada de la sentencia dictada por ante el Juzgado N° 8 de Partido en lo Civil y Comercial adquiriendo calidad de cosa juzgada al tenor del art. 1452 del Código Civil, por lo que no se pudo dictar el auto definitivo apelado de otra forma. Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II núm. 1) y 2) del Código Procesal Civil declaró INADMISIBLE el recurso de apelación diferida asimismo CONFIRMÓ de forma total el Auto Definitivo de 20 de junio de 2018 de fs. 1484 a 1488. Sin costas ni costos