Sobre la cosa juzgada declarada por el auto recurrido por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos
Sobre la cosa juzgada declarada por el auto recurrido por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos Alberto Baldivieso Velasco señala que del anterior proceso se extrae que contra la demanda incoada por Nicolás Felipe Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, interponen excepciones contestan a la demanda y plantean reconvención por pago de daños y perjuicios exponiendo al efecto Jorge Eduardo Baldivieso Velasco y Carlos Alberto Valdivieso Velasco el monto estimado de daños y perjuicios en la suma de $us 210.000 independientemente de la devolución de la suma de $us 386.009,91, dentro de los que se incluían entre otros la suma de $us 61.140,91 según carta de 5 de enero de 2001, de $us 150.000 mediante transferencia de cuenta de 30 de marzo de 2001, $us 35.100 mediante transferencia de 30 de octubre de 2002, por lo que expresó que la presente demanda aun en el razonamiento forzado de ser una pretensión diferente y nacida en tiempo diferente, no puede ser en el fondo diferente a la actual pretensión de los demandantes no pudiendo considerar de forma reciente la restitución de aquellas sumas de dinero fundando su pretensión en la previsión del art. 961 del Código Civil, cuando los dineros ya fueron juzgados en aquel proceso en que igualmente se alude a este aspecto como devoluciones a fs. 587 de dicho proceso, que corresponde al memorial de excepciones de los demandantes, por lo que habiendo sido aquellos montos que se pretendían en aquel proceso como montos de su devolución no pueden adquirir valor alguno para su actual restitución y menos adquirir carácter subsidiario que por el artícilo citado por los apelantes art. 692 del Código Civil dicho aspecto llegara a desconocer la autoridad de cosa juzgada de la sentencia dictada por ante el Juzgado N° 8 de Partido en lo Civil y Comercial adquiriendo calidad de cosa juzgada al tenor del art. 1452 del Código Civil, por lo que no se pudo dictar el auto definitivo apelado de otra forma. Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II núm. 1) y 2) del Código Procesal Civil declaró INADMISIBLE el recurso de apelación diferida asimismo CONFIRMÓ de forma total el Auto Definitivo de 20 de junio de 2018 de fs. 1484 a 1488. Sin costas ni costos
- Proceso: Restitución de dinero por enriquecimiento ilegítimo, pago de lucro cesante y daño emergente
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación se emitió el auto de 28 de
- En cuanto a la cosa juzgada señaló que Nicolás Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza,
- Respecto al recurso de apelación interpuesto por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos Alberto Baldivieso Velasco
- Sobre la cosa juzgada declarada por el auto recurrido por Jorge Eduardo Baldivieso y Carlos
- CONSIDERANDO II
- b)Manifiestan que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho en la apreciación de
- De la revisión de obrados se puede establecer que Nicolás Valdivia Almanza por memorial cursante
- b) Aduce que la demanda se funda en recibos sin valor que fueron presentados como
- c) Refiere que la devolución del dinero realizado por los demandantes no constituye un enriquecimiento
- d) Expresa que al indicar los recurrentes que el demandado presentó excepción de prescripción esto
- e) Indica que es necesario señalar que el art
- Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que declare infundado el
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema en el Auto Supremo N° 271/ 2017 de fecha 9 de marzo
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- En cuanto al comienzo de la prescripción el art
- III.2. De la interrupción de la prescripción
- Al respecto el A
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- Respecto a la ineficacia de la interrupción el art
- III.3. Respecto a la excepción de cosa juzgada
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal razonó lo siguiente:
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- III.4. En relación al “per saltum”
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe establecer conforme a los antecedentes del proceso que de fs
- De forma posterior según memorial cursante de fs
- Ahora bien, habiendo expuesto los antecedentes del caso conforme lo referimos en la doctrina aplicable
- En el caso de autos los demandantes ahora recurrentes señalan que existe una interpretación errónea
- 2
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el acápite III
- Al respecto en mérito a lo señalado y con la finalidad de dar respuesta al
- En ese entendido y con la finalidad de dar respuesta al reclamo descrito supra, pasaremos
- Proceso en el cual se declaró PROBADA la demanda principal sobre resolución de contrato, restitución
- Sobre la identidad de sujetos en ambas demandas las partes son las mismas, tanto demandantes
- Así también en relación al objeto del proceso que resulta ser la pretensión, se tiene
- Del análisis prolijo de los antecedentes ya descritos se puede concluir que los sujetos procesales
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional para el abogado que contestó el recurso en la suma
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
